![]() |
27 de octubre del 2003
Democracia constitucional
cubana
Germán Fabra
Rebelión
En el artículo 68 de la Constitución de la República de
Cuba de 12 de julio de 1992, al ser reformada la Constitución de 24 de
febrero de 1976, se establece que "Los órganos del Estado se integran
y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia
socialista,..........".
En estas líneas se condensan los hilos conductores (de buen acero, por
supuesto) que rigen los destinos del pueblo de Cuba y que le hacen ser fuerte
y mantener el espíritu de independencia martiano bajo los principios
de dignidad, igualdad y patriotismo.
Nadie puede negar que la democracia, en sus fundamentos aparece en la citada
Constitución como realmente existente, y así lo es, ya que como
decía Schumpeter, debía liberarse dicho sistema de gobierno, el
democrático, de expectativas desmesuradas, sobrecargas normativas y visiones
idealistas, para que no se convirtiera en una declaración de intenciones
en definición meramente procedimental. No, no es esta Constitución
cubana como las anteriores de 21 de febrero de 1901 y 1º de julio de 1940, que
no sirvieron para vertebrar a la nación cubana en sus propios fundamentos
y si solo para fomentar un neocolonialismo opresor.
No, la Carta Magna cubana es un ente vivo, que rige el quehacer diario del pueblo
y que permite proveer y enfrentarse a situaciones imprevistas, deterioradas
o difíciles adoptando medidas y políticas sociales por medio de
normas para regir la ciudadanía, la familia, la educación y cultura,
la sanidad, las pensiones, la economía, el funcionamiento de la justicia,
etc.
Así, se cumple el deseo de José Martí cuando, según
consta en la declaraciones iniciales de los textos, se establece que es la voluntad
del pueblo de Cuba que "la ley primera de la república sea el culto de
los cubanos a la dignidad plena del hombre" y que se mantenga su fin de "con
todos, y para bien de todos".
Pero el sistema constitucional de gobierno cubano tiene sus detractores en diversos
ámbitos mundiales la mayoría de las veces, bien alimentados con
los billetes verdes que corren por todo el planeta. Cualquier "periodista independiente",
comentarista, escritor, articulista, tertuliano, "analista", politólogo
de afición o los conocidos "intelectuales de sobremesa", como dice John
Gray, se creen con méritos suficientes para dar su opinión sobre
temas, que aun desconocidos para los lectores u oidores, sirven para alimentar
la idea de que contra Cuba todo vale. La mayoría de los genuflexos, gonfaloneros
imperiales, maníacos paranoícos en su anticubanismo, lacayunos
y folicularios, no se han leído ni conocen el contenido de la Constitución
cubana, pero observan cualquier nimia circunstancia sobre dicho asediado país,
la maximalizan y pontifican sobre ella, demonizando al pueblo cubano y por supuesto
a su forma de gobierno y establishment.
Evidentemente, la democracia no es una panacea para todos los problemas y se
ha demostrado que es el sistema menos malo de gobierno pero sobre sus características
se han vertido y se siguen vertiendo ríos de tinta y declaraciones ampulosas,
la mayoría de las veces ridículas. Muchos de sus "defensores"
respecto a Cuba, harían bien en comprobar que en sus propios países
"tan demócratas", tienen sistemas democráticos de "2ª o 3ª velocidad"
o menos, de "mesa camilla", de "minimus", ficticias, virtuales y no reales,
de bambalinas, no participativas, no deliberativas o con parlamentos de teatrillo.
Y esto es así ya que lo que falla en casi todas las constituciones y
en las instituciones que deben estar sometidas a ellas es el denominado CONTROL
POPULAR. Este concepto básico significa que la responsabilidad de las
tomas de decisiones generales recaen sobre todos los ciudadanos, por medio de
sus representantes electos, con la participación de todos y en ciertas
condiciones de igualdad de derechos. Así surge el diseño institucional
de una ASAMBLEA POPULAR, en la que se puede deliberar, oír opiniones,
extraer conclusiones y adoptar decisiones.
Dicha ASAMBLEA debe ser integrada por ciudadanos elegidos mediante sufragio
con la idea básica de participación, deliberación y no
discriminación para obtener un cierto grado de libertad, con igualdad
en el ejercicio del poder y en el propio autogobierno.
En este contexto, y mal que les pese a sus detractores, (los pocos que la conocen
u otros que no quieren conocerla), la Constitución cubana en su artículo
69 establece que el órgano supremo del poder del Estado es la Asamblea
Nacional del Poder Popular, puntualizándose a continuación que
la misma "Representa y expresa la voluntad soberana de todo (sic) el pueblo
trabajador". No podría haberse dicho mas claro ni mas conciso, por el
legislador constitucionalista, en 1976 y confirmado en 1992, en las solamente
dos líneas de este artículo.
En todo el Capítulo X de la Constitución cubana referido a los
"ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR" se contiene la clase de instituciones
nacionales, su organización y composición, sus atribuciones, las
condiciones de sus miembros, etc. exponiéndose con minuciosidad todo
lo referente a la citada Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de
Estado y el Consejo de Ministros. Aún no siendo objeto todo ello de nuestro
comentario, debe resaltarse su contenido verdaderamente democrático sin
reserva alguna, ya que nos encontramos ante un sistema basado en la igualdad
de influencia, de decisividad, de participar y de ser elegido.
Con todo ello se defiende la libertad de la república, que como decía
Maquiavelo sirve para defender la libertad de cada uno y éllo sólo
se consigue si los ciudadanos pueden supervisar permanentemente y participar
en el proceso político. No en balde dado que las formas de democracia
se mantienen y defienden según cada país, existen diversas maneras
de interpretarlas, según se ejerciten por medio de delegación,
participación y representación. Consideramos que debe preconizarse
como un sistema de poder basado en la decisión colectiva.
La democracia es una conquista, es un esfuerzo permanente, igual que toda revolución
es una vigilia constante y para su defensa las ideas son y serán siempre
el arma más importante. La Constitución de 1976 y su reforma de
1992, por ser fruto de la Revolución y del sacrificio de los ciudadanos
cubanos se fundamenta en la defensa a ultranza de la ciudadanía, (Capítulo
II); la familia, (Capítulo IV); la educación y la cultura, (Capítulo
V); la igualdad, (Capítulo VI); los derechos, deberes y garantías
fundamentales, (Capítulo VII) sobre la base de los principios de la democracia
socialista.
No podemos obviar la importancia que el sistema constitucional cubano atribuye
al ejercicio de la justicia ya que dedica a su desarrollo el Capítulo
XIII, "Tribunales y Fiscalía", en sus artículos 120 al 130 inclusive
y cuya redacción es prueba fehaciente del buen hacer y alta profesionalidad
de la clase jurídica cubana. La declaración de que "la función
de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en nombre de éste
por el Tribunal Supremo y los demás Tribunales que la ley instituye",
no deja lugar a dudas sobre el verdadero sentido democrático de dichas
instituciones, sentido que debiera ser motivo de emulación para los "constitucionalistas"
y "juristas" de otros países que se dicen "muy desarrollados". Como decía
Martí, "Con la justicia no cabe demora, quien la dilata la vuelve contra
si."
Ya la Ley fundamental constitucional de 7 de febrero de 1959 que abordó
todos los aspectos del quehacer nacional cubano después del triunfo de
la revolución liberadora, trató en su artículo 148 y siguientes
sobre ·"El poder judicial", estableciendo con claridad meridiana, que "La Justicia
se administra en nombre del pueblo………..siendo los Jueces y Fiscales independientes
en el ejercicio de sus funciones no debiendo obediencia más que a la
ley." Buena muestra de la función que en historiografía jurídica
cubana han tenido los profesionales del derecho y constitucionalistas, merecedores
de toda consideración y respeto.
Pero como un ser que se desarrolla, que se adapta al devenir de los tiempos,
después de más de cuarto de siglo de vigencia, con su reforma
en 1992, la Constitución cubana se adecua cuando el pueblo cubano lo
considera necesario, mostrando la vitalidad del CONTROL POPULAR que antes hemos
mencionado.
En efecto, el 26 de junio de 2002 la Asamblea Nacional del Poder Popular, con
sus 559 diputados reunidos en sesión extraordinaria, aprobó una
ley de reforma constitucional estableciéndose que "el socialismo y el
sistema político y social revolucionario", decretado en la Carta Magna,
"es irrevocable". La propuesta de reforma constitucional, como iniciativa legislativa,
fue respaldada días antes con las firmas de 8.198.237 ciudadanos en edad
electoral (desde los 16 años), es decir el 99,25% de las personas con
derecho a voto.
Evidentemente la propia Constitución cubana establece en su artículo
137, único del Capítulo XV, los requisitos para llevar a efecto
cualquier reforma constitucional, cumpliéndose los mismos como es bien
sabido, por el pueblo cubano, con toda minuciosidad.
Desde que la propia Ley Fundamental de 1959 estableció en su artículo
1º que "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república
unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política,
la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana".
Es, en resúmen, a través del devenir de los tiempos, el modelo
(digno de seguir por otras naciones) de una democracia constitucional, singular
y propia, (mal que les pese a algunos) a tenor de una idiosincrasia, la cubana.
* Germán Fabra Valle es abogado español