27 de octubre del 2003

Democracia constitucional cubana
Germán Fabra

Rebelión

En el artículo 68 de la Constitución de la República de Cuba de 12 de julio de 1992, al ser reformada la Constitución de 24 de febrero de 1976, se establece que "Los órganos del Estado se integran y desarrollan su actividad sobre la base de los principios de la democracia socialista,..........".

En estas líneas se condensan los hilos conductores (de buen acero, por supuesto) que rigen los destinos del pueblo de Cuba y que le hacen ser fuerte y mantener el espíritu de independencia martiano bajo los principios de dignidad, igualdad y patriotismo.

Nadie puede negar que la democracia, en sus fundamentos aparece en la citada Constitución como realmente existente, y así lo es, ya que como decía Schumpeter, debía liberarse dicho sistema de gobierno, el democrático, de expectativas desmesuradas, sobrecargas normativas y visiones idealistas, para que no se convirtiera en una declaración de intenciones en definición meramente procedimental. No, no es esta Constitución cubana como las anteriores de 21 de febrero de 1901 y 1º de julio de 1940, que no sirvieron para vertebrar a la nación cubana en sus propios fundamentos y si solo para fomentar un neocolonialismo opresor.

No, la Carta Magna cubana es un ente vivo, que rige el quehacer diario del pueblo y que permite proveer y enfrentarse a situaciones imprevistas, deterioradas o difíciles adoptando medidas y políticas sociales por medio de normas para regir la ciudadanía, la familia, la educación y cultura, la sanidad, las pensiones, la economía, el funcionamiento de la justicia, etc.

Así, se cumple el deseo de José Martí cuando, según consta en la declaraciones iniciales de los textos, se establece que es la voluntad del pueblo de Cuba que "la ley primera de la república sea el culto de los cubanos a la dignidad plena del hombre" y que se mantenga su fin de "con todos, y para bien de todos".

Pero el sistema constitucional de gobierno cubano tiene sus detractores en diversos ámbitos mundiales la mayoría de las veces, bien alimentados con los billetes verdes que corren por todo el planeta. Cualquier "periodista independiente", comentarista, escritor, articulista, tertuliano, "analista", politólogo de afición o los conocidos "intelectuales de sobremesa", como dice John Gray, se creen con méritos suficientes para dar su opinión sobre temas, que aun desconocidos para los lectores u oidores, sirven para alimentar la idea de que contra Cuba todo vale. La mayoría de los genuflexos, gonfaloneros imperiales, maníacos paranoícos en su anticubanismo, lacayunos y folicularios, no se han leído ni conocen el contenido de la Constitución cubana, pero observan cualquier nimia circunstancia sobre dicho asediado país, la maximalizan y pontifican sobre ella, demonizando al pueblo cubano y por supuesto a su forma de gobierno y establishment.

Evidentemente, la democracia no es una panacea para todos los problemas y se ha demostrado que es el sistema menos malo de gobierno pero sobre sus características se han vertido y se siguen vertiendo ríos de tinta y declaraciones ampulosas, la mayoría de las veces ridículas. Muchos de sus "defensores" respecto a Cuba, harían bien en comprobar que en sus propios países "tan demócratas", tienen sistemas democráticos de "2ª o 3ª velocidad" o menos, de "mesa camilla", de "minimus", ficticias, virtuales y no reales, de bambalinas, no participativas, no deliberativas o con parlamentos de teatrillo.

Y esto es así ya que lo que falla en casi todas las constituciones y en las instituciones que deben estar sometidas a ellas es el denominado CONTROL POPULAR. Este concepto básico significa que la responsabilidad de las tomas de decisiones generales recaen sobre todos los ciudadanos, por medio de sus representantes electos, con la participación de todos y en ciertas condiciones de igualdad de derechos. Así surge el diseño institucional de una ASAMBLEA POPULAR, en la que se puede deliberar, oír opiniones, extraer conclusiones y adoptar decisiones.

Dicha ASAMBLEA debe ser integrada por ciudadanos elegidos mediante sufragio con la idea básica de participación, deliberación y no discriminación para obtener un cierto grado de libertad, con igualdad en el ejercicio del poder y en el propio autogobierno.

En este contexto, y mal que les pese a sus detractores, (los pocos que la conocen u otros que no quieren conocerla), la Constitución cubana en su artículo 69 establece que el órgano supremo del poder del Estado es la Asamblea Nacional del Poder Popular, puntualizándose a continuación que la misma "Representa y expresa la voluntad soberana de todo (sic) el pueblo trabajador". No podría haberse dicho mas claro ni mas conciso, por el legislador constitucionalista, en 1976 y confirmado en 1992, en las solamente dos líneas de este artículo.

En todo el Capítulo X de la Constitución cubana referido a los "ORGANOS SUPERIORES DEL PODER POPULAR" se contiene la clase de instituciones nacionales, su organización y composición, sus atribuciones, las condiciones de sus miembros, etc. exponiéndose con minuciosidad todo lo referente a la citada Asamblea Nacional del Poder Popular, el Consejo de Estado y el Consejo de Ministros. Aún no siendo objeto todo ello de nuestro comentario, debe resaltarse su contenido verdaderamente democrático sin reserva alguna, ya que nos encontramos ante un sistema basado en la igualdad de influencia, de decisividad, de participar y de ser elegido.

Con todo ello se defiende la libertad de la república, que como decía Maquiavelo sirve para defender la libertad de cada uno y éllo sólo se consigue si los ciudadanos pueden supervisar permanentemente y participar en el proceso político. No en balde dado que las formas de democracia se mantienen y defienden según cada país, existen diversas maneras de interpretarlas, según se ejerciten por medio de delegación, participación y representación. Consideramos que debe preconizarse como un sistema de poder basado en la decisión colectiva.

La democracia es una conquista, es un esfuerzo permanente, igual que toda revolución es una vigilia constante y para su defensa las ideas son y serán siempre el arma más importante. La Constitución de 1976 y su reforma de 1992, por ser fruto de la Revolución y del sacrificio de los ciudadanos cubanos se fundamenta en la defensa a ultranza de la ciudadanía, (Capítulo II); la familia, (Capítulo IV); la educación y la cultura, (Capítulo V); la igualdad, (Capítulo VI); los derechos, deberes y garantías fundamentales, (Capítulo VII) sobre la base de los principios de la democracia socialista.

No podemos obviar la importancia que el sistema constitucional cubano atribuye al ejercicio de la justicia ya que dedica a su desarrollo el Capítulo XIII, "Tribunales y Fiscalía", en sus artículos 120 al 130 inclusive y cuya redacción es prueba fehaciente del buen hacer y alta profesionalidad de la clase jurídica cubana. La declaración de que "la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida en nombre de éste por el Tribunal Supremo y los demás Tribunales que la ley instituye", no deja lugar a dudas sobre el verdadero sentido democrático de dichas instituciones, sentido que debiera ser motivo de emulación para los "constitucionalistas" y "juristas" de otros países que se dicen "muy desarrollados". Como decía Martí, "Con la justicia no cabe demora, quien la dilata la vuelve contra si."

Ya la Ley fundamental constitucional de 7 de febrero de 1959 que abordó todos los aspectos del quehacer nacional cubano después del triunfo de la revolución liberadora, trató en su artículo 148 y siguientes sobre ·"El poder judicial", estableciendo con claridad meridiana, que "La Justicia se administra en nombre del pueblo………..siendo los Jueces y Fiscales independientes en el ejercicio de sus funciones no debiendo obediencia más que a la ley." Buena muestra de la función que en historiografía jurídica cubana han tenido los profesionales del derecho y constitucionalistas, merecedores de toda consideración y respeto.

Pero como un ser que se desarrolla, que se adapta al devenir de los tiempos, después de más de cuarto de siglo de vigencia, con su reforma en 1992, la Constitución cubana se adecua cuando el pueblo cubano lo considera necesario, mostrando la vitalidad del CONTROL POPULAR que antes hemos mencionado.

En efecto, el 26 de junio de 2002 la Asamblea Nacional del Poder Popular, con sus 559 diputados reunidos en sesión extraordinaria, aprobó una ley de reforma constitucional estableciéndose que "el socialismo y el sistema político y social revolucionario", decretado en la Carta Magna, "es irrevocable". La propuesta de reforma constitucional, como iniciativa legislativa, fue respaldada días antes con las firmas de 8.198.237 ciudadanos en edad electoral (desde los 16 años), es decir el 99,25% de las personas con derecho a voto.

Evidentemente la propia Constitución cubana establece en su artículo 137, único del Capítulo XV, los requisitos para llevar a efecto cualquier reforma constitucional, cumpliéndose los mismos como es bien sabido, por el pueblo cubano, con toda minuciosidad.

Desde que la propia Ley Fundamental de 1959 estableció en su artículo 1º que "Cuba es un Estado independiente y soberano organizado como república unitaria y democrática para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar individual y colectivo y la solidaridad humana". Es, en resúmen, a través del devenir de los tiempos, el modelo (digno de seguir por otras naciones) de una democracia constitucional, singular y propia, (mal que les pese a algunos) a tenor de una idiosincrasia, la cubana.

* Germán Fabra Valle es abogado español