Ley
Helms-Burton: Más allá del tercer capítulo
Reina Hernández (Prensa Latina)
Una elección presidencial, tres parlamentarias y otros tantos períodos
legislativos ha vivido Washington desde la aprobación en 1996 de la anticubana
Ley Helms-Burton.
Y es el rechazo internacional a esa legislación, instrumento del que se
vale Estados Unidos para imponerle al mundo su hostilidad hacia Cuba, una de las
reacciones más constantes siete años después.
No solamente por su génesis vinculada al ala ultraderechista de la comunidad
cubana-norteamericana, que en febrero de 1996, tras el derribo en aguas cubanas
de dos avionetas procedentes de La Florida que violaron el espacio aéreo
nacional, movió su caudal para tensar aún más las relaciones
entre Washington y La Habana.
Por mucho el más controversial de los cuatro acápites de la resolución
dado su carácter extraterritorial, el tercero de los capítulos tiende
a ensombrecer los otros, no menos lesivos e injerencistas.
El mencionado capítulo alienta a ciudadanos norteamericanos y extranjeros
nacionalizados en Estados Unidos a demandar a compañías foráneas
asentadas en propiedades que el gobierno revolucionario cubano socializó
tras 1959.
Diseñado para los mismos cabilderos que financiaron la ley, bautizada según
sus padrinos, el senador republicano por Carolina del Norte Jesse Helms y el representante
demócrata por Indiana Dan Burton, el capítulo III ampara a quienes,
incluso, no eran ciudadanos estadounidenses cuando sus bienes fueron nacionalizados.
Los dueños de Bacardí, fabricante de un ron que comercializa con
un nombre patentado por el estado cubano, y otros potentados y terratenientes,
cuyos bienes pasaron a ser propiedad social después del triunfo revolucionario
en la Isla, sobresalen entre los más generosos contribuyentes de los patrocinadores
de la Helms-Burton.
El primero de los apartados recoge legalmente y da forma a una serie de ordenes
ejecutivas relativas a Cuba que antes de la aprobación de la legislación
provenían del Presidente.
El título I restringe la autoridad del gobernante en caso de que pretenda
normalizar las relaciones con la nación caribeña. Ningún
acercamiento en este sentido será permitido sin la intromisión del
Congreso.
En el sector económico, el capítulo primero prohíbe la venta
en Estados Unidos de cualquier producto que contenga materia prima cubana e insta
al mandatario a promover sanciones internacionales contra La Habana y a evitar
que la Isla obtenga financiamiento de entidades bancarias mundiales.
Denominado "Ayuda para una Cuba libre e independiente", el segundo acápite
impulsa la intromisión de Washington en el destino político del
estado insular, cuyo gobierno y pueblo se mantendrán sancionados por la
Casa Blanca hasta que La Habana cumpla los requisitos exigidos por Estados Unidos.
Entre las demandas para considerar a Cuba parte de la comunidad democrática
internacional, según criterios exclusivistas de Washington, persiste la
celebración de elecciones calcadas de las desarrolladas en Estados Unidos,
donde aún hoy el electorado se pregunta quién ganó realmente
los comicios de noviembre del 2000.
El segundo apartado de la Helms-Burton, mirado en Cuba como un soborno, compromete
al gobierno norteamericano a contribuir monetariamente con el período de
transición, es decir, la negación del sistema socialista, apoyado
por más del 99 por ciento de los cubanos, según consulta pública
celebrada recientemente.
Más relacionado con el tercero, el cuarto capítulo autoriza al gobierno
estadounidense a negarle visas a los ejecutivos de compañías asentadas
en propiedades nacionalizadas después del triunfo revolucionario cubano.
La exclusión toca también a los familiares de los empresarios y
a los dueños de firmas extranjeras que comercializan con La Habana, quienes
integran una suerte de lista negra del departamento de Estado.
Invariable es también el crecimiento del porcentaje de los estadounidenses
que sienten vejados sus derechos humanos al prohibírsele visitar la Isla
con un 66 por ciento que favorece la derogación de la restricción,
incluida entre las muchas que legaliza la Helms-Burton.
De acuerdo con una provisión del acta, el jefe de la Casa Blanca tiene
la facultad de suspender, por seis meses cada vez, el capítulo III de la
ley, que desde su legalización en marzo de 1996 ha sido invalidado 13 veces,
dos de ellas por el presidente George W. Bush, quien está a punto de repetir
la acción.
Pese a haber prometido en La Florida en mayo pasado a quienes lo sentaron en la
silla presidencial que jamás favorecería el levantamiento del bloqueo
contra la Isla, Bush no podrá ignorar las presiones internacionales contrarias
a la Helms-Burton, la cual obstaculiza el mismo libre comercio mundial que tanto
defiende.
La Unión Europea ha denunciado la extraterritorialidad de la ley ante la
Organización Mundial del Comercio y para Canadá, uno de los principales
socios comerciales tanto de Estados Unidos como de Cuba, la cuestión de
que sus nacionales no respeten la Helms-Burton se ha convertido en legislación.
Las autoridades de Ottawa consideran un delito que cualquiera de sus ciudadanos
se rija por la Helms-Burton, que siete años después consiguió,
paradójicamente, aislar al gobierno norteamericano, ya tenido, desde mucho
antes, como el mejor ejemplo de unilateralismo.