![]() |
Los órganos del
Poder Popular:
Forma de organización del Estado socialista cubano
Jesús García Brigos
Con la constitución de las Asambleas del Poder Popular en las instancias
del municipio, provincia y la Nación durante 1976, las instituciones
provisionales que tuvieron la responsabilidad de la conducción del Estado
cubano durante los primeros años de construcción revolucionaria
en Cuba, fueron sustituidas por nuevos órganos, encargados de continuar
la gestión estatal en la construcción socialista en Cuba.
Con los Organos del Poder Popular surgen instituciones representativas del poder
del Estado, mediante las cuales se podría en lo adelante dar forma institucional
real, regular, más sistémica y sistemática a la participación
del pueblo en la función de dirección de la sociedad que se ejerce
a través del Estado.
Y en este sentido es necesario dirigir la atención aunque sea brevemente
a una cuestión importante. El ejercicio de la democracia a través
de órganos estatales de carácter electivo, es una necesidad del
modelo socialista de desarrollo.
En Cuba este paso no se dio de inmediato con el triunfo de 1959, ni durante
los primeros años con declarada orientación socialista en el desarrollo,
por problemas específicos que enfrentó el proceso revolucionario,
así como por la celeridad de los cambios, los cuales en ocasiones hicieron
desaparecer formas organizativas cuando aún prácticamente comenzaban
a despuntar.
Como postula el Artículo 1 de la Ley Fundamental cubana:
"Cuba es un Estado socialista de trabajadores, independiente y soberano, organizado
con todos y para el bien de todos, como república unitaria y democrática,
para el disfrute de la libertad política, la justicia social, el bienestar
individual y colectivo y la solidaridad humana" .(1) Y este principio que encabeza
la Carta Magna, se materializa ante todo en el ejercicio del poder político
en la sociedad cubana, como demuestra la práctica histórica, y
señalara Raúl Castro Ruz al comenzar la experiencia de los Organos
del Poder Popular en la provincia de Matanzas:
"... las instituciones representativas socialistas significan la voluntad expresa
del pueblo, a través de su voto, una vía por la cual el pueblo
no solo está representado por el Estado, sino que de hecho forma parte
directamente de dicho Estado y participa directa y sistemáticamente en
sus decisiones" .(2)
En Cuba, la participación real y efectiva del pueblo en las tareas estatales
se efectúa, en lo fundamental, mediante los órganos del Poder
Popular. Y subrayamos que es "en lo fundamental", porque es un importante rasgo
del desarrollo cubano que, antes de la constitución de los órganos
del Poder Popular, y después de su establecimiento, las organizaciones
de masas- organizaciones no gubernamentales- tienen un importante papel en las
funciones estatales, además del papel que siempre han desempeñado
las masas organizadas por otros medios en las tareas de defensa del país.
Los órganos del Estado cubano "...se integran y desarrollan su actividad
sobre la base de los principios de la democracia socialista que se expresan
en las reglas siguientes:
a) todos los órganos representativos de poder del Estado son electivos
y renovables;
b) las masas populares controlan la actividad de los órganos estatales,
de los diputados, de los delegados y de los funcionarios;
c) los elegidos tienen el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden
ser revocados de sus cargos en cualquier momento;
ch) cada órgano estatal desarrolla ampliamente, dentro del marco de su
competencia, la iniciativa encaminada al aprovechamiento de los recursos y posibilidades
locales y a la incorporación de las organizaciones de masas y sociales
a su actividad;
d) las disposiciones de los órganos estatales superiores son obligatorias
para los inferiores;
e) los órganos estatales inferiores responden ante los superiores y les
rinden cuenta de su gestión;
f) la libertad de discusión, el ejercicio de la crítica y autocrítica
y la subordinación de la minoría a la mayoría rigen en
todos los órganos estatales colegiados" .(3)
Los órganos de poder constituyen las instancias representativas del Estado
socialista que es la República de Cuba. Luego de las modificaciones adoptadas
en 1992, se hallan estructurados en la Asamblea Nacional - órgano supremo
del poder del Estado y único con potestad constituyente y legislativa
en la República-, con su Consejo de Estado, y las Asambleas Provinciales
y Municipales, órganos superiores locales del poder del Estado, encargados
además de ejercer gobierno dentro del marco que les compete en sus respectivas
demarcaciones.
Desde la propia experiencia llevada a cabo en Matanzas a partir del año
1974, antes de adoptar la decisión de la extensión a todo el país,
la premisa básica del funcionamiento y desarrollo de los Organos del
Poder Popular se encuentra en la participación popular en su gestión.
Transcurridos más de veinte años de aquellos primeros pasos como
experiencia y de la oficialización para todo el país esta premisa,
lejos de perder su vigencia, adquiere significación objetivamente. Cada
vez se hace más clara la idea de lo necesaria que es la constante ampliación
cuantitativa y cualitativa de las posibilidades reales de intervención
de los ciudadanos en la gestión estatal y de Gobierno de la Nación
en particular, del perfeccionamiento de la participación popular en esta
actividad especializada de la sociedad. Y sistemáticamente se dan pasos
en tal sentido, en cuya ejecución hay que tener en cuenta en primer lugar
tanto esta premisa esencial, como lo concerniente al lugar y función
de cada elemento de la sociedad, en los marcos de un proceso de construcción
socialista y en las condiciones de Cuba.
La dirección social, la conducción del complejo proceso que significa
el desarrollo social- máxime durante la construcción socialista,
sobre todo en las condiciones de Cuba- se realiza no solo a través del
Estado.
El sistema cubano en particular se fundamenta en la acción conjunta y
coordinada del Partido Comunista, los Organos del Poder Popular, la Unión
de Jóvenes Comunistas y las organizaciones de masas y sociales, muy especialmente
la Central de Trabajadores de Cuba y los sindicatos. Se conforma así
un sistema de instituciones que participan todas, - cada una desde su posición,
con sus funciones, atribuciones y responsabilidades- , en la dirección
de la sociedad. Y a partir de ello, se vinculan las instituciones directamente,
y vinculan a los ciudadanos que las integran, con la gestión específica
de conducción social que realiza el Estado.
Pero el Estado tiene un papel especial muy importante:
por el carácter de obligatoriedad y de universalidad de sus acciones
y
porque, a través de sus órganos de Gobierno, dirige la administración
de la sociedad.
Además, el Estado socialista, como ya hemos señalado, tiene que
cumplir una misión histórica que lo diferencia de todos los anteriores,
y le plantea tareas, funciones y atribuciones esencialmente nuevas:
por vez primera, sin perder su carácter de instrumento de dominio de
clase, el Estado socialista no puede perseguir perpetuarse como instrumento
de dominio, colocado "por encima de la sociedad"; está responsabilizado
con la difícil tarea de ejercer su acción de dominación,
pero encaminada ahora a ir preparando su desaparición como instrumento
de coerción política, a ir formando a los dirigidos con vista
a su progresivo tránsito a la condición de dirigentes de la actividad
social, tránsito en el que,- mediante una acción cualitativamente
diferente de la actividad política-, se prepara la extinción de
esa actividad especializada en la conducción de la sociedad, para su
substitución, en un proceso largo y gradual, por el autogobierno social
comunista.
El Estado socialista es un Estado que se fortalece como tal en la medida que
se va uniendo cada vez más con el resto de la sociedad. Es un Estado
de transición encargado de iniciar la materialización del proceso
de "devolución" a la sociedad civil de toda la fuerza que le había
sido absorbida por el Estado burgués. Con ello interviene en la preparación
del paso a un estadio cualitativamente superior del desarrollo social y en él,
del hombre como individuo- ser social:
la esencia del Estado socialista es ser un vehículo de participación
del pueblo trabajador- y, progresivamente de toda la sociedad- en el control
y dirección de la actividad social, muy especialmente de la actividad
económica.
De ahí en buena medida la trascendencia tan grande de los Organos del
Poder Popular para el proceso de construcción socialista cubano.
Los Organos del Poder Popular se convierten en un decisivo elemento que contribuye
al desarrollo del proceso, a la vez que a garantizar su irreversibilidad, al
brindar una vía por la cual el pueblo "... no solo está representado
POR el Estado, sino que de hecho forma parte directamente" de él y "participa
directa y sistemáticamente de sus decisiones", como ha expresado el Segundo
Secretario del Comité Central del Partido Comunista de Cuba, General
de Ejército Raúl Castro .(4)
El Poder Popular es un sistema de órganos, organismos y dependencias
estatales intervinculados entre sí. Es la forma concreta que ha adoptado
la organización del Estado cubano. Y lo integran los órganos de
poder (algunos de los cuales ejercen a la vez Gobierno), el Consejo de Ministros-
órgano de Gobierno de la Nación-, los órganos de administración
locales (Consejos de la Administración provinciales y municipales), las
instituciones judiciales y las fiscalías y los institutos armados del
país. Las funciones de cada uno y los principios en los que deben fundamentarse
sus acciones respectivas y las relaciones mutuas, se expresan debidamente en
la Constitución de la República y los cuerpos legales correspondientes.
Pero desde el punto de vista del análisis de la participación
popular en la gestión estatal,- tanto a los fines de su progresiva ampliación
como uno de los objetivos esenciales de la organización política
de la sociedad cubana, como a los fines del debate internacional para enfrentar
los cuestionamientos al modelo de democracia en desarrollo-, a nuestro modo
de ver uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta es lo concerniente
a los órganos representativos, en particular las Asambleas.
Los órganos representativos de poder del Estado cubano se hallan constituidos,
y sus principios de funcionamiento establecidos, sobre bases esencialmente participativas
y de la más pura tradición de democratismo. Como citamos en páginas
anteriores, la Constitución establece al respecto entre otros importantes
principios, que todos los "órganos representativos de poder del Estado
son electivos y renovables", las masas controlan su actividad y la de sus miembros,
los elegidos tiene el deber de rendir cuenta de su actuación y pueden
ser revocados de sus cargos en cualquier momento, y en todos "los órganos
estatales colegiados" rige "la libertad de discusión, el ejercicio de
la crítica y autocrítica y la subordinación de la minoría
a la mayoría".
Los miembros de las Asambleas del Poder Popular,- los Diputados a la Asamblea
Nacional y los delegados a las Asambleas provinciales y municipales-, responden
a una esencia popular incomparablemente superior a la de cualquiera de las democracias
que hoy se brindan como modelo, por el modo en que son electos para esas responsabilidades,
el vínculo que desarrollan con sus electores y, en general, el lugar
que ocupan en la vida social. Elemento muy importante distintivo en este sentido
es que en el sistema cubano ocupar estas responsabilidades no está acompañado
de recibir remuneración material alguna, ni entraña privilegios
ni beneficios de ningún tipo, y las funciones se desempeñan manteniendo
el electo las mismas ocupaciones laborales y sociales en general que antes de
pasar a la responsabilidad en el órgano estatal, lo cual implica como
primera característica de los representantes un elevado grado de desprendimiento
individual y espíritu de sacrificio.
Pero ningún sistema, por perfecto que parezca en un momento dado, puede
permanecer inmutable. Y de ello no está exento el sistema de los Organos
del Poder Popular, en particular su sistema de órganos representativos.
En el sistema de los Organos del Poder Popular se plantea la necesidad de cambios,
y han tenido lugar cambios importantes en los últimos años.
En este sentido es importante ante todo reiterar que dichos cambios han estado
motivados, y su ejecución e implementación práctica ha
sido posible, por el propio desarrollo de la sociedad cubana, y no como algunos
quieren presentar, como resultado de la crisis del Periodo Especial.
El Periodo Especial que enfrenta Cuba desde el inicio mismo de la década
de los noventa, es una crisis económica con indiscutibles desafíos
para el desarrollo del proceso de construcción socialista cubano .(5)
Sin dudas ha constituido un elemento catalizador de muchos cambios en la sociedad
cubana. En particular - cabe analizarlo en profundidad- con respecto a los cambios
en el sistema del Poder Popular, los ocurridos y los que deberán ocurrir.
Pero en modo alguno puede ser visto como causa fundamental de dichos cambios,
que ya venían madurando en el propio proceso de autodesarrollo cubano,
tanto en lo concerniente a las condiciones objetivas que los reclamaban, como
a las propias vías que han hecho posible su implementación como
consecuencia natural del proceso histórico cubano .(6)
Por todo lo anterior, en estas páginas centraremos nuestra reflexión
acerca de los órganos del Poder Popular, en un análisis de lo
que a nuestro juicio han sido los cambios más significativos con relación
a sus mecanismos de participación popular:
- la constitución de los Consejos Populares
- la eliminación de los Comités Ejecutivos a los niveles provincial
y municipal
- la modificación del procedimiento de elección de los delegados
a las Asambleas provinciales y los Diputados a la Asamblea Nacional.
En el fundamento de estos cambios se encuentra la búsqueda de fortalecer
el vínculo entre gobernantes y gobernados, entre electores y elegidos
para las funciones estatales. Trataremos ahora de reflejar, a través
de un breve análisis los elementos que consideramos deben ser objeto
de perfeccionamiento en el sistema, precisamente en aras de garantizar el ininterrumpido
avance en la participación popular, esencia de la nueva sociedad cubana
y condición s i n e q u a n o n de su necesariamente creciente gobernabilidad
democrática.
Los Consejos Populares: embrión cualitativamente superior de autogobierno
social
Durante todo el desarrollo de la construcción del socialismo en Cuba,
cada vez se hace más clara la idea de lo necesaria que es la constante
ampliación cuantitativa y cualitativa de las posibilidades reales de
intervención de los ciudadanos en la gestión estatal y de Gobierno
de la Nación, del perfeccionamiento de la participación popular
en esta actividad especializada de la sociedad. Y sistemáticamente se
dan pasos en este sentido.
Uno de los pasos dados de mayor trascendencia ha sido, sin dudas, la constitución
de los Consejos Populares.
El Consejo Popular es uno de los más nuevos elementos del sistema de
Gobierno de la sociedad cubana, que, además, desde su surgimiento ha
evolucionado aceleradamente. Y en su evolución deviene marco propicio
para la profundización de la participación popular en la gestión
estatal.
Para comprender la esencia del Consejo Popular como eslabón del sistema
de Gobierno de la República de Cuba, es importante analizar su desarrollo
histórico, en el cual es posible distinguir tres momentos, que marcan
escalones en la evolución de este elemento como vehículo de participación
social;
- 1986: en el Tercer Congreso del Partido Comunista de Cuba se propone iniciar
la experiencia de los Consejos Populares
-1990: se aprueba su constitución como experiencia en toda la Ciudad
de la Habana, capital del país
-1991-1992: se decide la extensión a todo el país y se refrenda
constitucionalmente su existencia como parte del sistema estatal cubano.
1986: la idea del Consejo Popular y comienzo de su implementación
en la práctica.
La labor de Gobierno en el sistema estatal cubano ha estado matizada en todo
momento por el peso de la acción popular. Ello se expresa con particular
fuerza en la labor del elemento básico, primario y el más importante
del sistema: el Delegado de circunscripción .(7)
El Delegado de circunscripción es el representante estatal más
próximo a la base. Cualquier ciudadano del país, no inhabilitado
por las leyes, puede aspirar a ejercer esta responsabilidad .(8) Electos por
voto secreto y directo de los ciudadanos de la demarcación electoral
en cuestión- la circunscripción- , luego de haber integrado una
candidatura conformada a partir de las propuestas formuladas por los vecinos
del área mediante el voto directo y público en Asambleas de Nominación,
los Delegados de circunscripción integran las Asambleas Municipales,
órganos superiores del poder del Estado en este nivel local. Estas Asambleas
están "investidas de la más alta autoridad para el ejercicio de
las funciones estatales en sus demarcaciones respectivas y para ello, dentro
del marco de su competencia, y ajustándose a la ley, ejercen gobierno"
.(9)
Las Asambleas Municipales constituyen los órganos primarios de la organización
estatal y de Gobierno de Cuba. Por el papel que desempeñan en la conformación
de los órganos superiores y en su funcionamiento, la esencia popular
de las Asambleas Municipales es determinante en que ese carácter trascienda
efectivamente a todo el sistema.
Desde el propio diseño de la experiencia de Matanzas se vio la posibilidad
de que determinados territorios, por condición de su lejanía respecto
al centro político administrativo correspondiente, u otras causas, se
vieran afectados en su atención por el órgano municipal. Para
salvar esta situación se instituyó, durante la experiencia de
Matanzas, el Delegado Administrativo, que, al extender los órganos del
Poder Popular a todo el país, quedó instituido como el Delegado
Ejecutivo.
Este Delegado, designado por el órgano municipal, tendría facultades
expresamente otorgadas por la correspondiente Asamblea, para garantizar la atención
en lo concerniente a ese órgano, de los asuntos eminentemente propios
de la localidad.
Además de lo que significaba como garantía de la atención
por parte del órgano representativo, el Delegado Ejecutivo representaba
un paso en la ampliación de la participación popular en la labor
de Gobierno, pues para el desempeño de sus funciones se estipulaba, entre
otras cosas, que contaría con una comisión auxiliar integrada
por representantes de las organizaciones de masas del lugar .(10)
Es importante señalar que el Delegado Ejecutivo como institución
era un representante del Gobierno no electo, y su presencia en el sistema resultaba
determinada directamente como respuesta a insuficiencias en la atención
al funcionamiento de entidades administrativas subordinadas al órgano
de Gobierno Municipal, parte de un sistema con un alto grado de estatalización
como el cubano. Además, la incorporación de otros actores sociales
junto al trabajo del Delegado Ejecutivo resulta mayormente dirigida al trabajo
movilizativo, coordinador de esfuerzos en la solución de los problemas
lo cual, aunque componente importante de lo que es la participación,
no es aún su contenido más amplio. Y el Delegado Ejecutivo es
un antecedente práctico y conceptual principal en el surgimiento de los
Consejos Populares en su concepción inicial, planteada en 1986, a diez
años de institucionalizados nacionalmente los órganos del Poder
Popular.
En 1986, durante el III Congreso del Partido Comunista de Cuba, en los análisis
sobre el perfeccionamiento de la División Político Administrativa
del país vigente desde 1976, se tuvieron en cuenta los resultados del
trabajo del delegado Ejecutivo y se sugirió la conveniencia de crear
los Consejos Populares, e iniciar su implantación en el quinquenio 86-90
"...en los pueblos que fueron cabeceras de los municipios históricos
y en aquellos poblados que sin esta condición necesitan de este tipo
de órgano" .(11)
En atención a lo recomendado por el III Congreso del Partido, la Asamblea
Nacional del Poder Popular promulgó la Ley Número 56 el 4 de julio
de 1986, que modificó las Normas Reglamentarias de la Asambleas Municipales
y facultó a las Asambleas Provinciales para que, a propuesta de las Asambleas
Municipales, crearan Consejos Populares. Se podría iniciar así
la existencia de los Consejos Populares, constituyéndose a criterio del
nivel estatal más cercano a la base, lo que ya de por sí propiciaba
una raíz popular.
Estos primeros Consejos Populares se podrían constituir en núcleos
de población que no constituyeran cabeceras de municipio y contaran con
una apreciable cantidad de habitantes y significativo volumen de actividad productiva
y de servicios. Uno de los delegados de las circunscripciones que comprendería
cada Consejo, elegido por los propios delegados de entre ellos mismos, actuaría
con facultades ejecutivas expresamente conferidas por la Asamblea Municipal.
Ese Delegado con facultades ejecutivas debería atender algunos problemas
económicos y sociales de las localidades en cuestión, mantendría
informada debidamente a la Asamblea Municipal y a su Comité Ejecutivo
,(12) y los representaría en todo lo relativo a las actividades de producción
y servicios de la comunidad.
El Delegado así seleccionado por sus homólogos de la demarcación
en cuestión, presidiría el Consejo Popular, el cual tendría
carácter de eslabón consultivo de Gobierno, y estaría integrado
además por los restantes delegados de las circunscripciones del área,
por un representante de cada una de las organizaciones de masas existentes en
el lugar, y por otras personas que representaran intereses de la comunidad.
Daba comienzo así la existencia de los Consejos Populares, como un nuevo
eslabón de gobierno para la atención de los problemas del pueblo.
Pero, a la vez, potencialmente para propiciar un grado superior de participación
del mismo en esta actividad estatal.
Muy semejante al Delegado Ejecutivo en sus facultades, el Delegado que presidiría
el Consejo Popular se diferenciaba en que era electo por los demás delegados,
no designado como aquel, lo cual ampliaba el carácter democrático
de la institución que se creaba, fortaleciendo el componente de democratismo
en su labor .(13)
A la vez en la propuesta del Consejo Popular se mantenía la importante
característica de la presencia de las organizaciones de masas, complementada
con la de otras personas que representaran intereses de la comunidad, fortaleciéndose
así la ampliación de la base popular en la gestión de Gobierno
del territorio y, en definitiva, de la Asamblea Municipal.
1990:inicio de la experiencia masiva en Ciudad de la Habana
Aprobada su organización desde 1986, no es hasta 1988 que surgen a la
palestra pública los Consejos Populares.
El primer Consejo Popular del país se constituyó en julio de 1988
en San Antonio de las Vegas, provincia La Habana, y entre 1988 y 1990 se crearon
225 en todo el país .(14) Durante esos años la existencia de los
Consejos transcurrió según las recomendaciones del Partido en
su III Congreso y posteriormente por su Buró Político, y las regulaciones
dictadas por la Asamblea Nacional del Poder Popular.
En 1990 tendría lugar un hecho de gran trascendencia en la vida de este
novel eslabón de Gobierno: ocurre el salto "a la gran ciudad", a partir
de la promulgación del Acuerdo del Consejo de Estado con fecha 1ro. de
Octubre de 1990, relativo a los Consejos Populares. Según ese cuerpo
legal, el Consejo de Estado, luego de analizar las experiencias y antecedentes
acumulados, decidió autorizar "la realización de una experiencia
sobre la organización y funcionamiento de órganos similares" en
Ciudad de la Habana .(15)
La trascendencia de este paso se halla, en primer lugar, en que con ella se
daba inicio a una nueva experiencia, esta vez masiva: todo un territorio político-
administrativamente bien diferenciado, una provincia completa, quedaría
cubierta con Consejos Populares, con la peculiaridad adicional de que la provincia
en cuestión resultaba ser la gran capital. Surgían así
a la vida los Consejos Populares metropolitanos, algo diferente a todo lo que
había existido hasta ese momento y que marcaría sensiblemente
el desarrollo ulterior del Consejo Popular:
para poder enfrentar adecuadamente las características de la labor de
Gobierno en la gran ciudad capital, manteniendo los principios estructurales
de integración y de funcionamiento que portaban la esencia participativa
del nuevo eslabón de Gobierno, fueron investidos de facultades adicionales,
al poder actuar sobre cualquier entidad radicada en su demarcación, independientemente
del nivel de subordinación de la misma, y ser representantes, además,
de las instancias provincial y nacional para el desarrollo de su actividad de
Gobierno.
1991: se decide la extensión a todo el país; 1992: se refrenda
constitucionalmente la integración del Consejo Popular al sistema estatal
cubano.
El tercer momento histórico importante en la vida de los Consejos Populares
se conforma por dos hechos íntimamente relacionados entre sí.
El primero es cuando en diciembre de 1991, durante el X Periodo de Sesiones
de la III Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular, se acuerda
hacer extensiva la constitución de los Consejos Populares a todo el país,
atendiendo a las características y peculiaridades de cada lugar.
En los análisis desarrollados para arribar a esta decisión, inspirada
por la línea programática permanente del sistema de la democracia
socialista cubana de perfeccionar sistemáticamente su labor, sobre todo
en busca de la cada vez mayor participación popular en la gestión,
se señalaron los resultados positivos que se percibían vinculados
al trabajo de los Consejos Populares, así como cuestiones a las que se
debía prestar atención en el desarrollo ulterior.
Se destacó positivamente :(16)
- que el Consejo Popular resulta una forma más activa de resolver los
problemas propios de la demarcación en cuestión, cuando se logra
involucrar en ello a toda la población, como es el espíritu de
este eslabón de Gobierno.
- el Consejo Popular es capaz de aglutinar en función de las necesidades
locales, a todas las entidades económicas de la demarcación en
cuestión, las cuales se sienten más comprometidas con el territorio.
En general, resulta un marco propiciador de iniciativas locales para resolver
los problemas, que provoca un efecto socio-político muy importante en
el cambio de mentalidad de los actores del proceso social, expresado en el desarrollo
de la tendencia positiva a resolver los problemas los territorios por sí
mismos, en lugar de "pedir que se resuelvan": se genera búsqueda de soluciones
con las masas, elemento de importancia en el logro de cambios cualitativos en
la participación popular en la dirección de la sociedad.
- en la experiencia de Ciudad de la Habana se vio que permiten acercar a la
base la dirección y organización de muchas actividades, de diversa
índole y alcance social: se propicia, a través de ello, el acercamiento
de la labor de Gobierno a los gobernados, lo que , unido a la ampliación
de la base para esa actividad que propicia la composición del Consejo,
se traduce en un paso significativo en el sentido del autogobierno de la comunidad
.(17)
- la existencia del Consejo Popular- en particular por la figura del Presidente,
con facultades que lo convierten en una fuerte autoridad- da al Delegado un
respaldo que antes no tenía: ya no es el Delegado trabajando solo como
representante de la Asamblea ante sus electores y de estos ante el órgano
municipal, ahora es un conjunto más amplio de actores sociales trabajando
coordinadamente en las labores del Gobierno. Ello potencia fortalecer la labor
integralmente, no solo en la demarcación del Consejo Popular, en la cual,
por supuesto, aumenta el nivel de efectividad en cuanto a la solución
de los problemas y la satisfacción en general de los intereses de la
población.
El segundo hecho importante se da en 1992, cuando se refrenda constitucionalmente
la existencia de los Consejos Populares.
Al modificarse la Constitución de la República en julio de 1992,
queda ya plasmada en ese plano legal la existencia de los Consejos Populares
dentro del sistema del Poder Popular, formalmente recogida dentro del capítulo
referente a los Organos del Poder Popular .(18)
La presencia en el texto constitucional de la institución del Consejo
Popular es importante, porque convierte a este nuevo elemento del sistema en
un integrante estable del mismo, dejando de ser lo que hasta ese momento era:
una experiencia que se desarrollaba en aras de buscar vías para perfeccionar
el funcionamiento del aparato estatal y de Gobierno de la Nación. El
mandato de los Organos que se iniciaba el 10 de Enero de 1993, llevaría
la impronta del nuevo elemento de Gobierno: los Consejos Populares, investidos
de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones, representantes
de la demarcación donde actúan y a la vez representantes en ellas
de los órganos del Poder Popular municipal, provincial y nacional, con
los mismos principios de integración en esencia que hasta el momento,
garantía de ser vía de participación del pueblo en el ejercicio
de estas funciones.
De este modo se llegó a un estadio de desarrollo en la institución
del Consejo Popular que, ante todo, no deja lugar a dudas de que los mismos
responden a una voluntad política del sistema, a una tendencia consubstancial
al modelo de desarrollo social cubano.
El Consejo no es un destello aislado de democratismo en la organización
estatal cubana, sino una respuesta necesaria a requerimientos objetivos de su
desarrollo. Es una institución que viene a materializar un espíritu
presente en el modo de conducción política de la sociedad cubana
desde los primeros momentos del triunfo revolucionario, y expresado durante
toda su historia en diferentes formas concretas, pero que ahora, con el grado
de madurez alcanzado en las relaciones sociales, adquiere una dimensión
superior:
la participación popular es el fundamento de todo el proceso de construcción
del modelo socialista cubano de desarrollo, modelo que tiene como uno de sus
pilares fundamentales la tendencia progresiva permanente hacia la reunificación
entre la sociedad civil y la sociedad política, elemento indispensable
de la realización del autogobierno social real, condición s i
n e q u a n o n del alcance de la libertad plena del hombre.
A más de dos lustros de la experiencia masiva en Ciudad de la Habana
y de tres de su introducción conceptual al sistema estatal cubano, los
Consejos Populares actúan prácticamente en todos los rincones
del país. En julio del año 2000 en su sesión del los días
12 y 13, la Asamblea Nacional del Poder Popular aprobó la ley que regula
su organización y funcionamiento, con lo que se dio un paso importante
en su inserción sistémica dentro de la estructura estatal cubana.
Continuar trabajando en el perfeccionamiento en este sentido es una tarea insoslayable
para el pleno despliegue de las potencialidades de este importante eslabón
en la organización del poder público con carácter socialista.
¿Qué hace del Consejo Popular un germen superior de autogobierno social?
El Consejo Popular significa un salto cualitativo en el desarrollo del sistema
estatal cubano, al plantear una ruptura en continuidad en el desarrollo de sus
mecanismos de Gobierno de la sociedad.
El Consejo Popular se crea en el nivel más cercano a la base, como un
eslabón entre el órgano municipal, y los ciudadanos. En su integración,
el elemento fundamental lo constituyen los Delegados, que a su vez integran
la Asamblea, máximo órgano de poder a su instancia, que ejerce
Gobierno, dentro del marco de su competencia. Como parte de la Asamblea, el
Delegado tiene la alta responsabilidad de gobernar, que en la sociedad cubana
se expresa con un nuevo contenido, materializable solo con una verdadera y cada
vez más amplia participación popular, posibilidad que brinda ,
como nunca antes existiera, la existencia del Consejo Popular.
A partir de constituirse los Consejos Populares, el modo de Gobierno representativo
que se ejercía a través de la figura del Delegado en su acción
en la Asamblea, cambia substancialmente, al fortalecerse la acción colectiva
en su gestión. Ya no es el Delegado solo, ahora interactúa mucho
más con los restantes Delegados de su demarcación- con los cuales
tiene una comunidad de intereses más estrecha aún, pues los Consejos
Populares deben constituirse atendiendo a la delimitación barrial, comunal-
y con los representantes de las organizaciones de masas de esa zona y de centros
de trabajo de importancia de la misma, portadores también de los intereses
y necesidades de la comunidad delimitada por el área que abarca el Consejo
Popular. Todos ellos son importantes elementos para la conducción de
la actividad social, en particular mediante la acción de gobierno, en
esa parte de la sociedad, que ahora pueden unir sus esfuerzos de modo más
directo e inmediato para enfrentar los problemas del área y para hacer
sentir los intereses de la misma en los diferentes órganos de poder y
de gobierno del sistema.
Esto significa una ruptura en continuidad, un salto cualitativo importante en
el modo de Gobierno de la sociedad cubana, porque sin romper los principios
esenciales de organización y funcionamiento del sistema de Gobierno,
el mismo adquiere un grado superior de desarrollo que le abre aptitudes, potencialidades
nuevas totalmente, que no podían existir en el status anterior.
Con el Consejo Popular se fortalece el principio de representatividad del sistema
estatal cubano, sobre su base de organización territorial, pero de un
modo cualitativamente superior:
- se propicia un nuevo papel de las comunidades, a partir de que la propia organización
territorial del Consejo debe ser definida atendiendo a los principios barriales,
históricos, de tradiciones, de vínculos económicos, área
geográfica bien delimitada, y, en definitiva, comunidad de intereses.
- el Consejo Popular tiene facultades como Gobierno, sobre todo lo que se desarrolla
en su territorio, independientemente de que sean o no actividades subordinadas
directamente a la instancia municipal.
- el Consejo Popular extiende cuantitativa y cualitativamente la base de Gobierno,
al vincular a esta labor a las organizaciones de masas y a entidades económicas
de importancia del territorio. Estos nuevos actores directos de la acción
de gobernar, sin perder su identidad dada por las funciones específicas
que asumen en la sociedad, se enriquecen en su contenido de vías de participación
popular, a la vez que enriquecen al sistema de Gobierno.
- es particularmente importante que con el Consejo Popular se pueden introducir
explícitamente en las labores de Gobierno a los colectivos laborales,
a través de la presencia de la Central de Trabajadores de Cuba y la Asociación
Nacional de Agricultores Pequeños allí donde exista, con sus representantes
como miembros del nuevo eslabón de Gobierno, y, en cierto sentido también,
a través de la presencia de entidades económicas de importancia
en el territorio con los representantes de la dirección de esos centros.
De este modo el factor económico, base del desarrollo social, recibe
una representación que no tenía en el sistema de Gobierno cubano,
con potencial incidencia directa en la labor de Gobierno en la comunidad en
cuestión, y trascendencia a la labor del sistema estatal en su conjunto,
a través de la interacción con el Delegado de circunscripción,
miembro del Consejo y de la Asamblea Municipal a la vez. En lo inmediato esto
se traduce en un aumento de la cooperación entre centros e instituciones
de la demarcación en cuestión, entre sí y con la vida del
territorio en general.
Todo lo nuevo que aporta el Consejo Popular propicia elevar el grado de participación
en la actividad estatal de prácticamente todos los elementos integrantes
de la sociedad, en el Gobierno de un territorio dado, y, a través de
ello, de la Nación en su conjunto. De tal modo, la organización
territorial del Estado cubano adopta una nueva célula, potencialmente
más apta, una unidad con potencialidades reales superiores de convertirse
en marco de vida independiente dentro del sistema social como un todo, que,
fortaleciendo esta capacidad de autonomía, fortalezca a la vez la integralidad
del sistema; fortaleciendo la diversidad de las partes integrantes de la sociedad
en la base, eleve a planos superiores la unidad del Estado cubano como sistema:
un embrión cualitativamente superior de autogobierno social.
Pese a sus más de quince años de existencia como concepción
y más de diez años de vida real, los Consejos Populares constituyen
una institución muy nueva dentro del ya de por sí joven sistema
del Poder Popular. Por ello resulta imposible afirmar que ya haya alcanzado
su forma definitiva de existencia, aunque sí ya se puede considerar como
definitiva su presencia en la sociedad cubana.
Los Consejos Populares surgieron muy oportunamente en el desarrollo del proceso
social cubano.
En primer lugar, por la propia relativa juventud del sistema del Poder Popular,
el Consejo surge a tiempo de insertarse activamente en el sistema y contribuir
así decisivamente a la conformación de sus rasgos definitorios
y definitivos.
En segundo lugar, surgen cuando el país se hallaba inmerso en un proceso
de rectificación de errores y tendencias negativas en el desarrollo,
sobre todo en el terreno de la economía, pero que tenían que ver
con el contenido democrático del sistema, con la participación
popular en su funcionamiento cotidiano: la copia de modelos aplicados en otros
contextos sociales y otras condiciones históricas, se había expresado
en tendencias centralistas- verticalistas que, con particular fuerza en la economía-,
trascendían al marco de la actividad política y a la vida social
en general. Y el Consejo Popular inicia su desarrollo en un contexto histórico
signado por la toma de conciencia en la dirección del proceso cubano,
y en el organismo social en general, de la necesidad de transformar esas tendencias.
Por último, y no por ello con menos significación, los Consejos
Populares resultaron oportunos en el sentido de que surgieron a la vida pública,
prácticamente cuando se iniciaba la etapa más dura por la que
ha atravesado la Revolución Cubana: la crisis económica que ha
sido denominada como Periodo Especial .(19)
La vida del país, y muy en particular de la capital Ciudad de la Habana,
se mantuvo ordenada y regular, aunque dentro de límites críticos
de funcionamiento, gracias a la labor desarrollada en el marco de los Consejos
Populares. En este sentido, los Consejos Populares desempeñaron un papel
positivo indiscutible en cuanto a la gobernabilidad de la sociedad cubana, sobre
todo en la compleja expresión que ella adquiere en un territorio, en
una demarcación político administrativa como es la ciudad capital
del país. En un momento de aguda crisis económica resultaron un
elemento portador de democratismo en la gestión de gobierno indiscutible,
que propició mantener y en cierta medida fortalecer la gobernabilidad
democrática en la capital del país específicamente, núcleo
vital de la Nación.
Los Consejos Populares, como paso en el perfeccionamiento de la democracia cubana,
se han introducido y desarrollado acompañados de cambios positivos en
el resultado de este sistema, en su salida de conjunto. Dicho de otro modo,
en el contexto de la actividad generada en la sociedad cubana en torno a la
institución del Consejo Popular, se han obtenido resultados positivos
innegables.
Algunos de los resultados están claramente vinculados a la labor de este
nuevo eslabón de Gobierno, como lo ya señalado del fortalecimiento
de la representatividad del sistema estatal cubano. Respecto a otros, también
vinculados a la labor de Gobierno en las condiciones del sistema cubano, es
necesario profundizar para discernir aquello que se debe al Consejo, resultado
de lo nuevo que el mismo aporta al funcionamiento del Gobierno, de aquello que
se debe a estructuras paralelas creadas a raíz de la existencia de los
Consejos; profundizar, para identificar lo que constituye un salto cualitativo
debido a la acción del Consejo Popular, diferenciándolo de lo
que constituye de algún modo cubrir una insuficiencia o salvar una deficiencia
que existía en el sistema de Gobierno o en las administraciones a él
subordinadas.
Pero es muy importante también analizar algunas complejidades que se
presentan en el desarrollo del Consejo Popular. Sobre todo porque de ellas se
derivan dificultades en su desarrollo muy diversas, vinculadas a los propios
elementos que lo integran, al sistema del Poder Popular como un todo, y a los
fenómenos peculiares del desarrollo de la sociedad cubana, en las condiciones
en que el mismo tiene lugar.
Hemos dicho que el Consejo Popular aporta al sistema la potencialidad de ampliar
su base de participación, que pasa a constituir dentro del sistema de
Gobierno de la Nación, un elemento idóneo, propiciador de la progresiva
participación popular en la dirección social, embrión superior
del autogobierno social. Y los resultados que hoy se logran son fruto del desarrollo
parcial de esa potencialidad, mas no son todo lo que se puede y se debe lograr,
a la vez que ellos mismos pueden convertirse en terreno propicio para ahogar
la potencialidad que los ha generado.
Hoy el Consejo Popular se enfrenta al peligro de desviarse de la condición
de promotor del autogobierno social y convertirse en "una instancia más",
pese a que, por el momento, continúe siendo un marco propicio para la
promoción y ejecución de acciones en beneficio de la comunidad.
Y se halla abocado a ese peligro, precisamente al plantearse un conflicto entre
la obtención de resultados inmediatos - en muchos casos llenando vacíos
de insuficiencias y deficiencias del sistema- y la realización de las
potencialidades nuevas y excepcionales que porta el Consejo Popular: un conflicto
entre dos facetas de la actividad de transformación social, entre lo
pragmático -cotidiano y lo fundamental -estratégico en la actividad
social vinculada a la labor del Gobierno.
Este conflicto deriva de la incorrecta atención a la correlación
entre esas dos facetas de la actividad que se presuponen, pero se excluyen dialécticamente:
se presuponen, en el sentido de que en la medida que el Consejo actúe
como eslabón del autogobierno social, se obtendrán de modo más
natural, estable y definitivo, los resultados cotidianos que necesita el sistema
de Gobierno, cubriendo las insuficiencias actuales y evitando las deficiencias
que hoy ocurren, y además proporcionando nuevas potencialidades en la
labor a partir de la ampliación de la base popular de Gobierno;
se excluyen, porque la obtención de resultados inmediatos en muchos de
los casos se realiza sin tener en cuenta los principios distintivos de la labor
de Gobierno y, menos aún, las nuevas potencialidades: se realiza comúnmente
guiándose por el principio de obtener el resultado sin entrar a reparar
en métodos, ni responsabilidades, solo buscando "resolver el problema",
aunque ello implique la propia negación de las potencialidades que brinda
el Consejo. Así ocurre por ejemplo, cuando se reduce la participación
popular a la simple respuesta a convocatorias movilizativas que, materialización
quizás adecuada del principio de participación en otras etapas
históricas, hoy resulta, más que una insuficiencia, un verdadero
obstáculo al desarrollo del proceso social. Así, lo que coyunturalmente
puede ser un resultado positivo, en lo inmediato, trasciende en crear estilos
y métodos que, entre otras cosas, van en definitiva enajenando al ciudadano
simple del proceso de dirección social.
En lo concerniente a la gobernabilidad del sistema, las limitaciones esenciales
que se producen a la materialización de las potencialidades de los Consejos
Populares, más que frenar su consolidación en el sistema, estratégicamente
contribuyen a preparar condiciones conflictivas, al menos vinculadas a expectativas
y demandas objetivas del desarrollo del sistema no satisfechas.
Expresado en otros términos, en el ulterior desarrollo de los Consejos
Populares resulta esencial, y hoy decisiva, la atención a la contradicción
dialéctica que se conforma en torno a la relación entre lo pragmático-
cotidiano y lo fundamental estratégico en la actividad social vinculada
a la labor de gobierno, para evitar que la misma devenga en marco de conflicto,
fatal para la existencia del Consejo Popular, y de importantes consecuencias
para el sistema de gobierno en general.
El desencadenamiento del conflicto que hemos planteado, con sus consecuencias
imprevisibles en detalle, conduciría estratégicamente al empobrecimiento
de la gestión comunitaria y a la pérdida en definitiva de su cualidad
esencial más importante como embrión del autogobierno social.
Entre las causas fundamentales que pueden hacer devenir en marco de conflicto
la contradicción planteada, se encuentran:
a- el propio modo de surgimiento de los Consejos y de la ulterior ampliación
de sus escenarios de existencia.
El Consejo Popular "nace" del Delegado Ejecutivo, lo que lo hace portador de
un fuerte "gen" ejecutivo- administrativo y una concepción de participación
popular en esencia como respuesta a movilización; se inserta en un sistema
con insuficiencias de diversa naturaleza, muchas de ellas vinculadas a la presencia
de mecanismos de dirección con corte centralista- verticalista, que desenvuelve
su actividad guiado por la voluntad de mejorar sus resultados, como respuesta
a un compromiso social y la necesidad objetiva de renovar constantemente su
legitimación a niveles con cada vez mayores requerimientos.
Se da la peculiaridad además, de que casi inmediatamente después
de la introducción a la práctica social cubana de los Consejos,
el desarrollo tiene lugar en medio de una coyuntura histórica adversa,
la más difícil que ha atravesado el proceso revolucionario cubano.
Y, finalmente, todo su desarrollo transcurre sobre la base de un mínimo
,- y en algunos aspectos incluso contradictorio y poco claro nivel de definición
de su estructura, principios de organización y funcionamiento, -lo cual
se ha explicado siempre por la intención de propiciar la creatividad
en la implementación de este nuevo eslabón de gobierno. Esto último
es un aspecto esencial que aún se mantiene después de la reciente
aprobación de la Ley de Los Consejos Populares por la Asamblea Nacional
del Poder Popular.
b- el asistemismo de las transformaciones que han tenido lugar en la sociedad
cubana de los noventa, y en especial del perfeccionamiento del sistema estatal
y de gobierno de la nación.
En esto es particularmente importante sobre todo lo concerniente al elemento
primario, básico y fundamental del sistema estatal cubano, el delegado
de circunscripción, y a la propia definición e inserción
del Consejo Popular como elemento nuevo del sistema.
El espíritu de perfeccionamiento del sistema estatal cubano ha sido una
constante, especialmente a partir de la propia experiencia preparatoria de los
Organos del Poder Popular en Matanzas iniciada durante 1974. Pero a nuestro
modo de ver, los pasos dados en este sentido no han tenido en cuenta en toda
su trascendencia, que la acción sobre elementos aislados del sistema
no siempre produce resultados positivos integralmente, e incluso puede tener
efectos contrarios al esperado, tanto en relación con la faceta modificada,
como con el funcionamiento del sistema como un todo .(20) Máxime cuando
el delegado de circunscripción, elemento más importante del sistema,
en su esencia continúa siendo prácticamente el mismo que cuando
surgieron los Organos del Poder Popular en 1976.
La incidencia del asistemismo es más significativa, a la vez que más
compleja aún, si tenemos en cuenta que se trata no solo de la relación
del Consejo con el resto del sistema estatal y de gobierno de la nación,
sino, entre otras cosas, la relación del Consejo con organizaciones de
masas y con entidades económicas, que incluso pasan a poder ser miembros
de este eslabón de gobierno, y con las organizaciones políticas,
que, sin ser miembros del Consejo, sí tienen estrechos vínculos
funcionales con él.
c- la incidencia de los enfoques presentes en los medios masivos de difusión
y en buena parte el discurso y la práctica políticos, de alcance
coyuntural y esencialmente pragmático.
Esto es doblemente importante. En primer lugar, porque la acción que
se ejerce directamente sobre la conciencia de los ciudadanos por estas vías,
forma concepciones; pero, a la vez, induce también directamente, prácticas
cotidianas que trascienden en concepciones de mayor perdurabilidad que las propias
prácticas: en esencia, se actúa conformando ideología,
elemento de trascendencia estratégica en el desarrollo social a partir
de la construcción socialista, de forma directa y a través de
la conciencia cotidiana.
En los enfoques de los medios de difusión está presente sobre
todo, la promoción de resultados, como logros de los Consejos Populares,
con una fuerte carga ejecutivo - administrativa en su contenido real, a la par
de la insuficiente divulgación de lo propiamente resultado de la gestión
de este eslabón actuando como gobierno, en su contenido de vehículo
de la participación popular en el sentido más amplio. A ello se
une un discurso y una práctica políticas en general que, propugnando
para el Consejo una labor de control, fiscalización y coordinación
popular, entre otras cosas promueve y desarrolla controles a la actividad en
los territorios, que se dirigen en la práctica a evaluar a los Consejos
a partir de parámetros administrativos, más que de participación
popular en la vida de la comunidad.
De tal modo, el adecuado ulterior funcionamiento de los Consejos Populares,
su desarrollo libre de conflictos, depende no solo de acciones relacionadas
estrictamente con ese novel eslabón de Gobierno.
El perfeccionamiento gradual de la labor de los Consejos Populares, su consolidación
en el sistema de modo tal que sus potencialidades se desarrollen plenamente,
es parte del perfeccionamiento del sistema estatal cubano integralmente que,
a su vez, tiene que desarrollarse atendiendo a los requerimientos propios de
un perfeccionamiento del funcionamiento de la sociedad cubana en su conjunto,
que la haga marchar más eficientemente por los cauces del proyecto social
socialista. Peso significativo en ello tienen las necesarias medidas en cuanto
a la organización y funcionamiento de la vida económica del país,
en la cual aún no se le concede un alto grado de autonomía a todas
las empresas y a los territorios, en particular manteniendo aún a éstos
últimos alejados de importantes aspectos en el manejo de recursos materiales
y financieros, cuestión clave en el diseño de cualquier política
de desarrollo comunitario, en el desarrollo hacia un sistema superior, cada
vez más próximo al autogobierno social.
Como resultado el Consejo Popular presenta una situación compleja dentro
de la realidad cubana actual.
Concebido originalmente para cubrir insuficiencias de las estructuras existentes,
desde sus inicios ha sido portador de elementos que lo hacen potencialmente
salirse de esos marcos, y convertirse en un germen superior del autogobierno
social. El desarrollo parcial de sus potencialidades ha condicionado la formación
de un contexto en el cual se satisfagan en buena medida las expectativas a las
que se dirigía originalmente la acción del Consejo, y en algunos
aspectos que las mismas sean transcendidas en el sentido de generarse otras
nuevas superiores vinculadas con la esencia encerrada en las posibilidades como
nuevo eslabón de Gobierno.
Pero a la vez, se han conformado otras condiciones y expectativas que generan
dificultades, las cuales podrían poner en peligro la propia realización
definitiva del valor potencial más importante del Consejo Popular, el
de ser un escalón de avanzada hacia estadios superiores orientados al
autogobierno social comunista.
Ello está dado fundamentalmente, por las peculiaridades de la labor de
gobernar en Cuba vinculadas a la naturaleza del sistema social existente en
la Nación. No solo por el importante papel que tiene el Estado en la
vida de la sociedad, mediado a su vez por las propias características
del Estado socialista.
Gobernar en Cuba contiene la acción de administrar los recursos del Estado,
es administrar; pero es además, y por encima de todo, un importante componente
de la acción de conducir un modelo de desarrollo en el cual no son elites
en el poder las que toman las decisiones que afectan a toda la sociedad, sino
esta es una facultad necesariamente cada vez más masiva a todo el organismo;
un modelo en el cual no se busca dirigir con el apoyo de las masas y bajo una
determinada legitimación ideológica, sino se aspira a la dirección
de las masas por sí mismas en un proceso de renovación permanente
de la autoridad, que legitima los modos, métodos y vías de realización
de esta conducción del desarrollo social.
En las condiciones que nació y se ha desarrollado el Consejo Popular,
se ha manifestado con cierta fuerza una tendencia a convertirlo en una instancia
administrativa más. Ello, sin liquidarlo completamente como elemento
favorecedor de acciones en mayor beneficio de las comunidades respectivas, sí
lo empobrecería apreciablemente como germen de autogobierno social, restringiéndolo
a solo una de las facetas de la gestión de Gobierno, en tanto que el
Gobierno de la sociedad forme parte de la vida política de la misma.
No obstante, el hecho de poder tener bien definido el peligro de perder la potencialidad
esencial que porta el Consejo Popular, junto a la cada vez mayor comprensión
de su importancia, es algo que propicia la búsqueda de los principales
aspectos a atender para conjurar los peligros existentes, y así asegurar
el destino de este novel eslabón de Gobierno.
Por las características de nuestro sistema, para garantizar la adecuada
inserción del Consejo Popular al sistema de Gobierno de la Nación,
hay que atender a cuestiones concernientes a las especificidades del funcionamiento
del sistema político cubano como un todo. En primer orden, a la relación
Partido- Estado.
Pero en particular, en relación con el sistema estatal cubano , es imprescindible:
Primero: realizar cambios y precisiones en cuanto al delegado de circunscripción
en el sistema del Poder Popular y su lugar en general en la sociedad.
Se necesita, ante todo, un delegado con más profesionalidad en la labor
de Gobierno. Y ello no significa romper con el principio de que sea un ciudadano
que comparta esa responsabilidad con el resto de sus funciones sociales, no
significa convertirlo en un político profesional que se dedique exclusivamente
a esa labor, aunque en Cuba ello no tenga la carga negativa que tiene en otros
marcos políticos.
Se trata de que la labor del delegado de circunscripción, labor de Gobernar
en el nivel más próximo a la base, y determinante para el sistema
en su conjunto, exige cierta especialización. Ello a su vez requiere
de cierta idoneidad, que en la sociedad cubana no puede ser, ni tiene que ser,
sinónimo de elitismo, al mismo tiempo que no puede seguir siendo concebida
como hasta el momento: una labor que se realiza por puro activismo, y por cualquier
ciudadano electo a partir solamente de su buena trayectoria social.
Profesionalidad del Delegado significa, ante todo y en esencia, tener la persona
con condiciones, actitud y aptitud para Gobernar, y ponerla en condiciones de
ejercer esa función. Para ello es necesario perfeccionar nuestro democrático
proceso de selección de los delegados de circunscripción, desde
el propio acto de postulación en Asambleas públicas por áreas
de residencia, hasta la elección, que hoy se hace a partir de la competencia
basada solo en la biografía de los candidatos. Y poner al elegido en
condiciones de desarrollar esa labor especializada: preparándolo adecuadamente,
dándole el tiempo y los medios para su labor, y garantizando el necesario
reconocimiento social y estatal.
Segundo: perfeccionar la inserción al sistema de la sociedad cubana
del Consejo Popular como un todo, con responsabilidades, tareas, atribuciones
y funciones de todos sus miembros y del conjunto.
La presencia del Consejo y todo su desarrollo deben ser concebidos en función
de lo que, a nuestro juicio, recogería adecuadamente la síntesis
de la riqueza potencial de valor estratégico determinante (vinculada
al carácter del Consejo Popular como germen superior del autogobierno
social) con la necesidad táctica de obtención de resultados prácticos
en el mejoramiento de la vida comunitaria :(21)
- fortalecer la autoridad del delegado de circunscripción
- mejorar el control y la fiscalización sobre todas las entidades económicas
existentes en una localidad, independientemente del nivel de subordinación
o de la forma de propiedad a que respondan.
- una vía para incorporar todos los elementos de la comunidad a la definición
de las necesidades de la misma, el modo de canalizarlas y satisfacerlas ,(22)
y en qué modos y medida, y por qué vías, la comunidad intervendría
en la implementación y materialización de lo que de ello se desprenda:
elemento esencial para ser un adecuado vehículo de autodirección
social.
- tener una figura de Gobierno fuerte, a nivel de barrio, que pudiera contribuir
a organizar las fuerzas de la comunidad en aras de la solución de los
problemas de la base, como importante contenido de la actividad de autogobierno
social.
El Consejo Popular "llegó para quedarse" al sistema de la organización
estatal cubana. Pero para que " se quede" aprovechando todas sus potencialidades,
hay que prestarle especial atención a su desarrollo.
El Consejo Popular llegó al sistema de organización estatal de
la sociedad cubana para perfeccionarlo, para hacerlo más democrático
aún, dando respuesta a los reclamos objetivos de nuevos modos de participación
popular en su gestión y, en consecuencia, de solución de los problemas
y satisfacción de las necesidades de la población.
Por la misma esencia del Estado cubano, las posibilidades que aporta en cuanto
a la participación popular en la gestión estatal, son la propia
garantía de su permanencia, y de que esas posibilidades se materializarán
en estadios superiores del sistema de la democracia cubana, cada vez más
cercanos al ideal del autogobierno social comunista. Portador de importantes
elementos de democratismo y de nuevas facetas al sistema de gobierno, es un
importante factor para la consolidación de la gobernabilidad democrática
en el sistema social cubano.
Pero para hacer realidad esas potencialidades no se puede dejar el desarrollo
del Consejo Popular a la espontaneidad: hay que seguirlo atentamente y conducirlo
teniendo muy presentes siempre los objetivos estratégicos fundamentales,
adecuadamente conjugados con las demandas de cada momento histórico del
desarrollo socialista cubano.
La eliminación de los Comités Ejecutivos y los cambios en los
procedimientos de elección de Diputados y Delegados provinciales: progreso
y desafíos en la necesaria ampliación de la participación
popular en la gestión de gobierno.
Si la creación de los Consejos Populares se dirigía esencialmente
a eliminar insuficiencias en el funcionamiento de nuestro sistema de Gobierno
por la existencia de determinado vacío en el mismo, y ese nuevo eslabón
encierra potencialidades que lo hacen trascender los objetivos explícitos
inicialmente hacia el contenido más profundo de la participación
popular en la democracia cubana, los cambios en lo concerniente a los Comités
Ejecutivos y los procesos de elección de Delegados Provinciales y Diputados
eran reclamados objetivamente por el desarrollo de la propia esencia del sistema
democrático cubano: la materialización efectiva del ejercicio
por el pueblo del poder político estatal.
Desde la constitución del los Organos del Poder Popular se postula que
las Asambleas son los máximos órganos locales de poder estatal
.(23) Pero la práctica fue conduciendo cada vez más a que el ejercicio
real de ese poder no residiera en la Asamblea, sino en el órgano concebido
para representarla entre sus periodos de sesiones: el Comité Ejecutivo
al nivel correspondiente .(24)
Esta realidad era señalada críticamente en la práctica
cotidiana del trabajo de los órganos locales, y fue planteada en diferentes
estudios hechos sobre el funcionamiento del sistema estatal cubano .(25) Lo
más significativo es que esta situación cada vez actuaba con más
fuerza como rémora en el necesario proceso de profundización del
democratismo del sistema, al hacerse sentir la falta de poder real en quienes
eran seleccionados por el pueblo para representarlo y conducirlo, para el ejercicio
del poder en representación de las masas: los Delegados a la Asamblea
correspondiente. En definitiva se debilitaba el papel de la Asamblea, como máximo
órgano de poder estatal local en el ejercicio de sus funciones .(26)
Unido a esto, los Comités Ejecutivos también presentaban insuficiencias
en su trabajo, condicionadas entre otras cosas por las pocas posibilidades reales
de lograr los cuadros idóneos para su integración, y la estabilidad
de los mismos.
El Comité Ejecutivo, al tener que conformarse a partir de los miembros
de la propia Asamblea, podía integrarse solo por Delegados, que además
debían ser electos por la Asamblea, cuyo mandato en lo adelante portarían
en la labor cotidiana. Ello dificultaba encontrar las personas con la preparación
específica necesaria, y la posibilidad real de dedicarse profesionalmente
a esas labores, sobre todo en el caso de la instancia municipal.
Además, la renovación regular de los mandatos de los Delegados
y por ende de las Asambleas y sus Comités Ejecutivos, conspiraba contra
la estabilidad del trabajo del Comité Ejecutivo.
A partir de lo anterior resultaba aún mayor la insatisfacción
con la gestión de estos órganos: además de ocupar un lugar
que no le correspondía, al suplantar de hecho al órgano máximo
de poder en la localidad, lo hacía desempeñando con insuficiencias
técnicas su función.
Con el desarrollo del sistema de órganos del Poder Popular, y con la
maduración en general de nuestra sociedad ,- de modo marcado particularmente
a partir del Proceso de Rectificación de errores y tendencias negativas
iniciado en 1986 y del contexto que se genera en torno a la Convocatoria al
IV Congreso del Partido-, se hacía cada vez más necesario modificar
la situación real del ejercicio del poder en nuestro sistema de Gobierno,
en cuanto a la calidad de este ejercicio, definida en gran medida por la condición
de legitimidad del portador real del poder y por la validación técnica
de su gestión. Se planteaba en esencia un problema de gobernabilidad,
a partir de demandas objetivas originadas por el propio desarrollo progresivo
de la democracia cubana.
En respuesta a esta necesidad del sistema es que se valora y decide implementar
la eliminación de los Comités Ejecutivos.
Con las modificaciones a la Constitución de la República que se
aprueban en 1992 se establece que :
"Las Asambleas del Poder Popular constituídas en las demarcaciones político-administrativas
en que se divide el territorio nacional, son los órganos superiores locales
del poder del Estado, y, en consecuencia, están investidas de la más
alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus demarcaciones
respectivas y para ello, dentro del marco de su competencia, y ajustándose
a la ley, ejercen gobierno" .(27)
De este modo, formalmente no debería quedar lugar a dudas acerca de que
es facultad exclusiva de la Asamblea el ejercicio del poder estatal en su demarcación
y, como parte del mismo, el ejercicio de la acción de Gobierno.
Unido a ello la Constitución establece que en lo adelante se crearían
las Administraciones Locales, que recibieron el nombre de Consejos de la Administración,
planteando que:
"Las Administraciones Locales que estas Asambleas constituyen dirigen las entidades
económicas, de producción y de servicios de subordinación
local, con el propósito de satisfacer las necesidades económicas,
de salud y otras de carácter asistencial, educacionales, culturales,
deportivas y recreativas de la colectividad del territorio a que se extiende
la jurisdicción de cada una" .(28)
Después de la promulgación de la Constitución, se emitió
en enero de 1993 el Acuerdo 2654 del Comité Ejecutivo del Consejo de
Ministros, contentivo de las "Normas referentes a la organización, integración
y atribuciones de las administraciones municipales y provinciales subordinadas
a las Asambleas del Poder Popular", y posteriormente se aprobaron los Reglamentos
de las Asambleas Provinciales y Municipales del Poder Popular. Con estos dos
documentos legales debía quedar adecuadamente establecido el lugar de
las Asambleas y los Consejos de la Administración en el sistema, así
como las relaciones entre ellos.
Pero la práctica ha confirmado una vez más la máxima de
Göethe: "la teoría es gris; verde es el árbol de la vida".
Los Consejos de la Administración no se crean para sustituir a los Comités
Ejecutivos. Surgen para lo que claramente la Constitución plantea. Y,
cierto es, con ello debían contribuir a fortalecer el papel de la Asamblea,
a la vez que mejorar el trabajo de dirección de las entidades económicas
de subordinación local, todo ello por posibilitarse distinguir más
claramente las funciones de Gobierno en general respecto a las de administración
en un sentido más específico.
Antes, el Comité Ejecutivo tenía facultades en los dos sentidos,
como gobierno y como administración en un sentido más estrecho,
por ser representativo y portador del mandato de la Asamblea entre sus períodos
de sesiones, además de encargado de dirigir las entidades económicas
de subordinación local; hoy, la acción de Gobierno queda claramente
para la Asamblea, con sus comisiones de trabajo y los Consejos Populares, la
cual tiene subordinado para ejercer la administración como uno de los
aspectos dentro del contenido del ejercicio de la labor de gobierno a ella asignada,
a los Consejos de la Administración correspondientes.
Por otro lado, al no tener que ser Delegados los miembros del Consejo de la
Administración, se habría de posibilitar la búsqueda de
los cuadros idóneos, la estabilidad de los mismos, y en definitiva un
nivel superior de calidad en la labor técnico - administrativa a desarrollar
por estos nuevos órganos.
Pero todo ello teniendo en cuenta que el órgano representativo del poder,
portador del mandato popular para gobernar en todo su contenido, es la Asamblea.
Hoy, a más de siete años de trabajo con los Consejos de la Administración
y las Asambleas, no hay aún plena materialización del papel de
cada uno de estos elementos en el sistema, de lo nuevo que se pretende incorporar
con la diferenciación Consejo de la Administración - Asamblea;
y, lo que es peor, los problemas que se pretendía resolver no han encontrado
total solución o permanecen completamente, con lo que se agudizan en
alguna medida.
No se ha podido resolver plenamente lo referente a la respuesta técnica
a partir de una integración con cuadros idóneos.
Y es que para tener los cuadros óptimos dentro del aparato del Poder
Popular, no basta con posibilitar buscarlos libremente sin la limitación
de que sean Delegados, como ocurría antes para los Comités Ejecutivos.
El trabajo en el sistema del Poder Popular es históricamente "poco atractivo",
porque ha sido siempre un medio con pocos recursos, relativamente pocas posibilidades
de enfrentar los problemas que se presentan, y, por si ello fuera poco, las
condiciones de trabajo en ese medio siempre han sido inferiores a las existentes
en otros organismos pertenecientes al llamado sistema de la Administración
Central del Estado .(29)
En la década de los noventa, con los cambios en la economía del
país, surgieron posibilidades aún mejores para profesionales y
técnicos en otros medios, lo cual se ha sumado a la desventaja anterior
del sistema del Poder Popular, dificultando aún más el hallar
cuadros con posibilidades y disposición para ocupar plazas en los órganos
especializados de administración en las instancias locales.
Todo ello hace muy difícil cumplir el objetivo técnico que se
perseguía con la creación de los órganos de la administración
en las instancias locales.
Pero si esa es la situación en lo técnico, peor aún lo
es en lo referente al perfeccionamiento del ejercicio real del poder, perseguido
mediante la distinción de funciones entre el órgano de poder que
ejerce Gobierno y el de la Administración subordinado a él.
Se eliminó el Comité Ejecutivo, se creó el Consejo de la
Administración formalmente subordinado a la Asamblea, la cual por mandato
constitucional "ejerce gobierno". Pero, de hecho, la práctica muestra
que el poder real, el "gobierno" , sigue en buena medida sin ejercerlo la Asamblea,
que ahora lo ejerce el Consejo de la Administración ,(30) situación
conceptualmente peor aún que cuando la suplantación de funciones
la hacía el Comité Ejecutivo:
antes se apropiaba de la autoridad de la Asamblea para ejercer el poder en representación,
un órgano integrado por compañeros electos, incluso con posibilidad
de que fueran delegados de circunscripción al fin y al cabo; hoy eso
ocurre por especialistas designados, buscados para el lugar que ocupan por un
requerimiento básicamente técnico, sin consulta popular a los
fines de la delegación de poder estatal de gobierno .(31)
Diversos son los factores que en una u otra medida actúan como causas
o condiciones de que ocurra esta suplantación de funciones reales. Desde
la propia confusión conceptual entre lo que es Gobierno y Administración
en nuestra sociedad (32) y qué es el poder estatal en sus diferentes
proyecciones, hasta la dualidad de funciones existente en relación con
el Presidente de la Asamblea, quien es, a partir de esa condición, Presidente
del correspondiente Consejo de la Administración.
Conceptualmente se pueden esclarecer y precisar muchas cosas, y es necesario
hacerlo. Se puede puntualizar, por ejemplo, que el Presidente de la Asamblea
es Presidente del Consejo de la Administración cumpliendo un mandato
de la Asamblea para dirigir a este órgano subordinado, con lo cual la
dualidad "desaparece" al quedar clara la prioridad de lo propiamente electivo
.(33) Pero ello resultaría a nuestro juicio insuficiente, en tanto las
posibilidades reales del ejercicio del poder sigan estando alejadas de la Asamblea.
Y profundizar en ello nos lleva, también en este caso, al Delegado.
La primera condición para lograr que las Asambleas ocupen el lugar que
la Constitución les define en el sistema, consecuente con su condición
de órganos representativos en nuestro sistema democrático, es
perfeccionar la institución del Delegado, en el sentido que apuntamos
cuando analizábamos al Consejo Popular. Mientras sigamos teniendo delegados
con poco tiempo para sus funciones, sin preparación suficiente para la
labor de gobierno- en el sentido más amplio de este concepto, que incluye
en particular la información de todo lo concerniente al medio en que
desarrolla sus funciones además de los conocimientos específicos
de la función de Gobernar- y, sobre todo, mientras los delegados sean
seleccionados sin tener en cuenta que los escogemos para una función
altamente especializada en la vida social, lo cual no significa ajena a su naturaleza
popular, mientras sigamos teniendo delegados que "asumen" la tarea "por cumplir",
etc., entre otras cosas de las que aún persisten en nuestro sistema,
no podremos tener Asambleas que ejerzan efectivamente el poder que les señala
la Constitución y les corresponde como órganos representativos
de nuestro sistema.
El Delegado es un ciudadano que porta la elevada responsabilidad de Gobernar,
producto del mandato que en él depositan sus electores. Y la labor de
Gobernar adquiere un complejo contenido a partir del inicio de la construcción
socialista, particularmente en su implementación para las instancias
locales: Asambleas Municipales y Provinciales.
No se gobierna sólo recibiendo quejas de los electores y trasladándolas;
ni aún incluso accionando sobre los responsables de dar satisfacción
a esas demandas. Gobernar en nuestras condiciones y con las propias vías
que ha establecido nuestro sistema implica en las instancias locales muchas
facetas más, tales como formar parte activa de comisiones de trabajo
encargadas de asesorar a la Asamblea en sus decisiones sobre temas especializados,
atender la vida de la comunidad por la cual fue electo el Delegado, para ser
capaz de captar necesidades no expresadas en demandas y llevarlas a políticas
de la Asambleas, en el complejo proceso de conciliación de intereses
que este órgano tiene que desarrollar; y en última instancia,
Gobernar implica un difícil trabajo cotidiano con cada uno de los electores
y ciudadanos en general de la circunscripción en cuestión, o de
la demarcación que represente quien ha sido electo al órgano estatal,
de formación como sujetos de poder y no simples consumidores de políticas
,(34) un complejo proceso de hacer que los gobernados cada vez en mayor medida
se gobiernen.
Cuando los Delegados estén en condiciones de trabajar según esta
concepción, de accionar con este alcance, las Asambleas estarán
en condiciones de Gobernar realmente como máxima autoridad local de poder
estatal. Y la existencia del Consejo de la Administración correspondiente
será una condición facilitadora de ello, al actuar como órgano
técnico para cumplir las políticas en lo concerniente a la administración
de los recursos locales, tarea que es una de las facetas del contenido de la
labor de Gobierno, pero que no agota su esencia al menos en las condiciones
de Cuba.
El poco avance en cuanto al Delegado condiciona igualmente poco fortalecimiento
en la acción de la Asamblea, eslabón básico del sistema.
Por eso, a nuestro modo de ver, la eliminación de los Comités
Ejecutivos no ha dado aún la respuesta que de ella se esperaba en lo
concerniente al fortalecimiento del papel de las Asambleas locales. De tal modo,
en lo referente a la esencia democrática de nuestro sistema, no ha propiciado
un avance significativo y sí un cierto retroceso relativo, debido a la
incidencia negativa de modificar una faceta del sistema sin alterar substancialmente
otras, sobre todo la que es portadora mayor de su naturaleza distintiva, de
la esencia popular del sistema: el delegado, en particular el delegado de circunscripción.
La creación de los Consejos de la Administración es un paso fundamental
en el perfeccionamiento del sistema de gobierno cubano con enormes potencialidades,
que requiere aún perfeccionamientos en su implementación. Pero
su alcance en el sentido de contribuir al fortalecimiento del democratismo en
la organización y funcionamiento del Estado cubano, y, a partir de ello,
en la consolidación y profundización de la gobernabilidad democrática
socialista, sobre todo depende de cambios en el sistema de los Organos del Poder
Popular y en particular de lo concerniente a los representantes electivos, específicamente
los delegados a las Asambleas Locales.
Algo análogo ocurre con relación a las modificaciones hechas en
cuanto a la elección de los delegados provinciales y los Diputados a
la Asamblea Nacional.
Sin compartir en lo absoluto la afirmación de que el carácter
democrático de un sistema de Gobierno está determinado exclusivamente
por el desarrollo de elecciones "competitivas" según los parámetros
de la democracia burguesa, si consideramos un parámetro funcional de
importancia respecto al democratismo de un sistema, el grado de participación
popular en la selección de sus representantes, como momento inicial y
parte inseparable del vínculo que se debe establecer entre electores
y elegidos.
En tal sentido el sistema representativo cubano es de un grado de democratismo
incomparablemente superior a cualquier otro en lo referente al delegado de circunscripción:
independientemente de que se puede perfeccionar, y es necesario hacerlo, la
relación entre el delegado de circunscripción y sus electores,-
comenzando desde el mismo proceso de nominación, e incluyendo el constante
control popular a que se ve sometida la gestión de este representante
y , a partir de ello la permanente rendición de cuenta que hace de su
gestión-, es de una cualidad tal que la hace el fundamento más
sólido de la importancia que tiene esta institución en el sistema.
No ocurría en igual medida con respecto al Delegado Provincial y al Diputado
a la Asamblea Nacional, de acuerdo a lo que al respecto se había establecido
con la implantación del sistema de Organos del Poder Popular en toda
la escala nacional.
Las investigaciones realizadas al respecto, y la opinión popular - esta
última expresada con particular énfasis sobre todo durante el
proceso de discusión del Llamamiento al IV Congreso del Partido celebrado
en 1991-, señalaban la necesidad de perfeccionar el vínculo entre
los Delegados Provinciales y los Diputados y el pueblo. Ello se expresaba respecto
a cuestiones tales como el modo en que se confeccionaban las candidaturas y
se realizaban las elecciones de estos representantes, y el vínculo real
que los mismos mantenían con los territorios por los cuales eran elegidos
para el ejercicio de sus mandatos.
Se estaba dando de hecho un cierto distanciamiento que, por supuesto, se cualificaba
no por una diferencia clasista ni mucho menos, sino por lo que reclamaba el
propio grado de madurez política de nuestra sociedad.
Un paso dado en el sentido de salvar esa insuficiencia relativa de representatividad
en el sistema, fue la modificación del proceso de nominación y
elección de diputados y delegados provinciales adoptada en 1992 y puesta
en práctica por primera vez en las elecciones del 24 de febrero de 1993
.(35)
Los cambios introducidos se refirieron, en síntesis, a que las Comisiones
de Candidaturas- encargadas de presentar las propuestas de las mismas a la Asamblea
Municipal, que hasta ese momento nominaba y elegía y en lo adelante nominaría
solamente- dejaban de estar integradas por el Partido, que antes las presidía,
y las presidiría en lo sucesivo un representante de la Central de Trabajadores
de Cuba a la instancia correspondiente; la Asamblea podría modificar
la candidatura propuesta, pero no añadiendo nuevas propuestas como potencialmente
tenía posibilidad de hacer antes, sino quitando candidatos, cuyo lugar
sería cubierto siempre a partir de una reserva preparada por la propia
comisión de candidaturas; los delegados de circunscripción podrían
constituir hasta un 50 % del total de Delegados Provinciales y Diputados por
cada municipio, y no estar obligatoriamente en mayoría como era antes
y, por último, la elección se haría en lo adelante por
distritos electorales, mediante el voto directo y secreto de la población,
y no por las Asambleas Municipales. Las elecciones de 1993 tuvieron la peculiaridad
de que en ellas se promovió el "voto unido", como respuesta política
de nuestro pueblo a las campañas enemigas de división, que adquiere
vigencia permanente por la naturaleza colectiva de la dirección política
cubana, en particular la estatal-, y consistió en el voto por la candidatura
en bloque, no por cada candidato independientemente, aunque tal opción
no fue excluida para que la ejerciera quien así lo estimara.
El proceso de 1992-1993 tuvo un ingrediente novedoso adicional, a nuestro modo
de ver muy importante, que estuvo dado en el intercambio que se organizó
previo a las elecciones entre los grupos de candidatos y colectivos laborales,
docentes, de vecinos, etc., con el objetivo de facilitar el conocimiento por
parte de la población de los compañeros propuestos, ejerciendo
así una posibilidad prevista en nuestra ley electoral.
Las modificaciones referidas en párrafos anteriores han tenido una connotación
compleja en lo referente a la participación popular, tanto directa de
los electores como a través de sus representantes.
En lo que respecta a la elaboración y aprobación de las candidaturas,
la sustitución formal de la presidencia del Partido por la de la Central
de Trabajadores de Cuba, y la no integración del Partido en la Comisión,
no es un elemento de fondo en ampliar la participación popular, en una
sociedad como la nuestra en la que la autoridad del Partido es reconocida.
En cambio el procedimiento establecido para la modificación de la candidatura
al ser presentada en el pleno de la Asamblea que la ha de aprobar y el porciento
en que los Delegados de circunscripción pueden integrar la representación
de un municipio, sí constituyen modificaciones con determinada trascendencia.
El nuevo procedimiento de aprobación de las candidaturas complica la
posibilidad de hacer cambios, limitando la participación de la Asamblea,
lo que en consecuencia resta democratismo al procedimiento, respecto a lo que
se hacía anteriormente: en el acto de nominación por el órgano
representativo del pueblo en la gestión de ejercicio del poder estatal,
un Delegado solo puede proponer quitar alguno de los candidatos, lo cual tiene
que ser aprobado por la Asamblea, pero no se puede proponer inclusión
de un candidato alternativo, facultad potestativa exclusivamente de la comisión.
La limitación de la presencia de los Delegados de circunscripción
("hasta el 50%") entre los Delegados Provinciales y Diputados por un territorio,
reduce las posibilidades de participación de los representantes más
directa e inmediatamente vinculados a la base en los órganos provinciales
y nacional desde el mismo momento de integración de la candidatura al
inicio de los mandatos. Pero esa limitación de participación se
hace más trascendente, por su potencial agudización en el transcurso
de un mandato de los órganos provinciales y nacional, cuya duración
es de cinco años, siendo la de los delegados de circunscripción
dos años y medio, transcurridos los cuales un ciudadano electo para esa
responsabilidad puede cesar en ella, sin que necesariamente cese en la que desempeña
en la otra instancia, con lo que el porciento original de representantes de
la base directos se ve reducido para el tiempo que le seguir en el mandato,
lo que de hecho ha ocurrido .(36)
A nuestro juicio podrían ser cambios verdaderamente de fondo aquellos
que se encaminaran a que la Asamblea estuviera en mejores condiciones de conocer
con más profundidad que lo que se garantiza hoy a todos los potenciales
candidatos durante el proceso de elaboración de la candidatura ;(37)
poder proponer directamente cada Delegado los cambios que estimara necesarios
en el propio acto de nominación, incorporando propuestas a la candidatura
como se hacía según el método anterior, e incluso poder
elaborar la candidatura de modo directo y público por la propia Asamblea
en el acto de nominación.
Por otra parte, la elección popular directa, precedida del intercambio
candidatos-electores, paso formal de ampliación cualitativa de la participación
popular, crea unas expectativas que, de no ser satisfechas posteriormente en
la práctica, convierten el paso en su contrario.
El objetivo de la elección directa no puede ser una formalidad, sino
el acercar funcionalmente el elector a su representante. Pero, por los principios
básicos de funcionamiento de nuestro sistema, interiorizados fuertemente
por el desenvolvimiento en estos años de la institución del delegado
de circunscripción, quien elige tiene el derecho de controlar a quien
eligió, tiene el derecho de conocer de su gestión, de que le rinda
cuenta periódicamente.
Tal ejercicio de la esencia del centralismo democrático, pilar de nuestro
sistema, no se ha implementado adecuadamente con respecto a los Delegados provinciales
y diputados. Y no es sencilla su implementación por múltiples
razones prácticas del sistema. Entre ellas una muy significativa, cual
es la presencia de diputados y delegados provinciales electos por territorios
en los cuales no residen, como resultado de la búsqueda de una compleja
síntesis entre la representatividad territorial y sectorial en las respectivas
Asambleas, en un sistema de gobierno representativo concebido a partir de una
integración exclusivamente territorial en el nivel de las circunscripciones
municipales.
La limitación en cuanto a la participación popular históricamente
progresista para la etapa actual de desarrollo que estas insuficiencias en los
cambios implican, ha incidido negativamente en el desenvolvimiento posterior
del sistema, en lo concerniente al vínculo Delegados Provinciales y Diputados
con los territorios por los cuales fueron electos.
Y a nuestro juicio, el paso dado puede conducir a efectos contrarios a los que
se perseguía con los cambios realizados :
se trataba de dar cumplimiento a requerimientos objetivos del sistema que obstaculizaban
su desenvolvimiento, a partir de que las insuficiencias funcionales del vínculo
ciudadano- representante electo estatal, repercutían en la eficiencia
de la labor de estos últimos y en consecuencia de la legitimación
de su representatividad y autoridad; mantener la insuficiencia luego del cambio,
suma la cualidad de expectativa no satisfecha, lo cual de conjunto puede traducirse
en daño a la gobernabilidad democrática del sistema condicionado
por un grado de democratismo históricamente insuficiente .(38)
De tal modo, los cambios realizados en el proceso de elección de delegados
provinciales y diputados, análogamente a las modificaciones introducidas
con la eliminación de los Comités ejecutivos, se han producido
sin alterar elementos importantes dentro de la propia faceta que se pretendía
perfeccionar, además de que no se tuvieron en cuenta cambios necesarios
en el resto del sistema. Y todo ello ha limitado mucho el avance hacia los objetivos
propuestos o necesarios en cada caso, con potenciales efectos relativamente
negativos incluso.
Los cambios introducidos de por sí son potencialmente positivos, al plantear
mayoritariamente elementos que amplían el democratismo en las facetas
de la labor del Estado en la sociedad a que se refieren. Pero se requiere perfeccionarlos
aún, en lo fundamental completando la acción con otros cambios,
de modo que se haga en definitiva históricamente adecuado el conjunto
de elementos de funcionamiento del sistema, para el logro del necesario progreso
en la ampliación de la participación popular.
Fortalecer cada vez más la participación popular: Esencia del
socialismo cubano
Hemos pasado revista brevemente a tres aspectos del sistema del Poder Popular
que han sufrido cambios en los últimos años, todos ellos vinculados
en una u otra forma a la esencia de este sistema: la participación popular
en la gestión de Gobierno.
Si bien es cierto que no consideramos que el avance logrado haya sido todo lo
posible y necesario, resulta importante resaltar al menos dos cuestiones que
se perciben en el análisis de estos cambios:
- es centro de atención en la dirección de nuestro proceso social
lo concerniente a la participación popular en la gestión estatal
de Gobierno.
- los cambios no han sido motivados por una respuesta a la crisis del Periodo
Especial, sino por un proceso de maduración de necesidades del desarrollo
del sistema, atendido y posible de enfrentar por el propio desarrollo alcanzado.
Nuestro sistema democrático sigue así la misma línea de
desarrollo que durante todos los años de poder revolucionario: hacer
del Estado un vehículo de participación popular en la dirección
de la sociedad. Y esa línea no puede ser descuidada .
La democracia cubana ha cambiado, se ha desarrollado, lo cual ha propiciado
un mayor contenido de democratismo, sobre el fundamento de mayores potencialidades
de participación, y mayores posibilidades reales también de ejercerla
por todos los ciudadanos.
Ello repercute en un nivel superior de gobernabilidad política de la
sociedad, si somos consecuentes con su análisis a partir de la acción
de los elementos de la sociedad sobre las contradicciones en el desenvolvimiento
de la misma.
Pero a la vez este desarrollo impone nuevos requerimientos, vinculados a la
naturaleza de la actividad política a partir de esta fase del desarrollo
social, que impone nuevos contenidos a la labor del Estado, a la labor de gobernar
y a la condición de gobernabilidad del sistema- , a la vez que a las
nuevas opciones y expectativas que se plantean a los ciudadanos.
Si junto a ello tenemos en cuenta las condiciones externas que rodean el proceso
social cubano, de bloqueo, constantes amenazas y acciones dirigidas a subvertir
el orden interno, que provocan fuertes tensiones y condicionamientos a la actividad
del país, con incidencia directa en la vida de todos sus ciudadanos,
se comprende la complejidad de la situación actual en Cuba.
Y se puede afirmar la necesidad de atender las insuficiencias y deficiencias
presentes en el sistema, resolverlas y continuar profundizando en el estudio
crítico del desarrollo real de la democracia cubana, una democracia superior
cualitativamente a las que se nos quieren imponer como modelos, precisamente
por descansar en una gobernabilidad cuya médula es la progresivamente
creciente participación popular en la dirección de la vida social.